Caso práctico: IRPF. Venta de la vivienda habitual por mayor de 65 años y empadronado en una residencia

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 28/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Una persona de 78 años, vive en una residencia donde figura empadronado desde 2014 y vende la vivienda que anteriormente fue su domicilio habitual. ¿La ganancia patrimonial obtenida se considera exenta?

RESPUESTA

No está exenta la posible ganancia patrimonial.

Aunque la vivienda objeto de consulta sí hubiese constituido la vivienda habitual del consultante en los términos señalados en el artículo 41.bis del RIRPF, dado que su cliente reside en una residencia de ancianos, el plazo para efectuar su transmisión y poder aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF, cumpliéndose además el resto de los requisitos exigidos en dicho precepto, habría finalizado el mismo día de dos años después de empadronarse en la residencia.

Residencia
Ganancia patrimonial
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Venta de la vivienda habitual
Vivienda habitual
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