Caso práctico: IVA en la adjudicación de bienes por extinción de una sociedad
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Caso práctico: IVA en la adjudicación de bienes por extinción de una sociedad

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/01/2020

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Una Sociedad Limitada en extinción es propietaria de dos locales, un taller y furgonetas y dinero en efectivo. Después de liquidar la sociedad, queda solo para adjudicar al socio único un local de 15 años de antigüedad, que era una de las tiendas que tenía la empresa. Esta adjudicación del local al socio,

- ¿se puede considerar no sujeta a IVA?

RESPUESTA

En principio, la operación está sujeta a Operaciones Societarias (modalidad de ITP y AJD) y a IVA.

No obstante, podría tratarse de un supuesto de exención de IVA.

 En ese caso la operación estaría:

Sujeta y no exenta de OS (= se liquida ITP y AJD por la modalidad de OS)

Sujeta, pero exenta de IVA (= no se liquida IVA) 
 

 OPERACIONES SOCIETARIAS DEL ITP y AJD

La disolución y liquidación de una sociedad con la adjudicación a los socios de los inmuebles que constituyen su activo es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, cuyos sujetos pasivos serán los socios por los bienes y derechos recibidos. La base imponible para cada socio será el valor real de los bienes y derechos que se le adjudiquen, valor real que podrá ser comprobado por la Administración Tributaria. En caso de existir excesos de adjudicación se habrá de tributar por TPO por el hecho imponible de exceso de adjudicación.

IVA

La sociedad que va a proceder a su disolución y liquidación tendrá la consideración de empresario a efectos del IVA y estarán sujetas a dicho impuesto, con carácter general, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por la misma en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto. Por lo tanto, una vez establecida la sujeción al IVA, será preciso analizar si opera algún supuesto de exención de los previstos en el Art. 20 LIVA (véase ordinales 20º y 22º)

- En el caso de segundas y ulteriores entregas de edificaciones, la entrega quedará exenta de IVA. (ordinal 22º) 
- En el caso de que entre los inmuebles adjudicados a los socios existan fincas rústicas que cumplan las condiciones del ordinal 20º del apartado 1 del Art. 20, la entrega de las mismas estará exenta del Impuesto
En relación con el mismo hecho imponible, tributar por operaciones societarias es incompatible con la modalidad de TPO, pero compatible con IVA 

VER: Resolución Vinculante de DGT, V0353-13, de 7 de febrero de 2013

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