Caso práctico: IVA. Aplicación de la prorrata especial
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Caso práctico: IVA. Aplic...a especial

Última revisión
22/02/2021

Caso práctico: IVA. Aplicación de la prorrata especial

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/02/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un profesional ha realizado en el año X una serie de operaciones,  habiendo solicitado en tiempo y forma a la Administración, la aplicación de la prorrata especial, sin que ésta hubiese contestado.
 
¿Cómo se calcula la citada prorrata especial?
 
RESPUESTA
 
La aplicabilidad de la prorrata especial se recoge en el artículo 103.dos de la LIS:

"Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:

1.º Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

2.º Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por ciento o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial."

En cuanto a las reglas para el cálculo de la prorrata general, se establece en el artículo 106 de la LIS que:

"Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.

2.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.

3.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados Dos y siguientes.

La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de esta Ley.

Dos. En ningún caso podrán ser objeto de deducción las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley."

 
El profesional ha realizado las operaciones que se muestran en la siguiente tabla:
 

 

Importe

IVA soportado/devengado

Adquisición  de bienes y servicios:

  - Utilizados sólo en operaciones con derecho a deducir

1.000

210

  - Utilizados sólo en operaciones sin derecho a deducción

500

105

  - Utilización mixta

600

126

Total  

 

441

Ventas de bienes y servicios

  - Sujetas y no exentas

2.500

525

  - Exportaciones

800

----

  - Exentas con exención limitada

3.300

----

Cálculo de la prorrata:

[(2.500 + 800) / (2.500 + 800 + 3.300)] x 100 = 50%

La liquidación del impuesto sería:

 

Importe

IVA soportado/devengado

IVA repercutido

 

525

IVA soportado:

 

 

   - Íntegramente deducible:

210

 

   -Parcialmente deducible: 126 x 50% =

63

-274

 A ingresar  

 

252

 

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