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Caso práctico: IVA. Aplicación de la prorrata especial
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 22/02/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
"Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:
1.º Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
2.º Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por ciento o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial."
"Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.
2.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.
3.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados Dos y siguientes.
La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de esta Ley.
Dos. En ningún caso podrán ser objeto de deducción las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley."
| Importe | IVA soportado/devengado |
Adquisición de bienes y servicios: | ||
- Utilizados sólo en operaciones con derecho a deducir | 1.000 | 210 |
- Utilizados sólo en operaciones sin derecho a deducción | 500 | 105 |
- Utilización mixta | 600 | 126 |
Total |
| 441 |
Ventas de bienes y servicios | ||
- Sujetas y no exentas | 2.500 | 525 |
- Exportaciones | 800 | ---- |
- Exentas con exención limitada | 3.300 | ---- |
Cálculo de la prorrata:
[(2.500 + 800) / (2.500 + 800 + 3.300)] x 100 = 50%
La liquidación del impuesto sería:
| Importe | IVA soportado/devengado |
IVA repercutido |
| 525 |
IVA soportado: |
|
|
- Íntegramente deducible: | 210 |
|
-Parcialmente deducible: 126 x 50% = | 63 | -274 |
A ingresar |
| 252 |