Última revisión
Caso práctico: comunidad de bienes titular de un hotel arrendado. Deducción cuotas IVA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 23/02/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Sujeción al IVA y deducción de cuotas soportadas por una comunidad de bienes que es titular de un hotel arrendado a una sociedad para su explotación.
RESPUESTA
La comunidad de bienes consultante estará realizando operaciones sujetas y tendrá la consideración de empresario o profesional lo que determina su condición como sujeto pasivo del IVA.
La comunidad de bienes podrá deducirse las cuotas soportadas por IVA como cualquier otro sujeto pasivo siempre y cuando estén debidamente justificadas y se trate de operaciones relacionadas con la actividad.
Establece el artículo 4 de la LIVA respecto del hecho imponible en el ámbito del IVA:
"Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
Por su parte, establece el artículo 5 de la LIVA respecto de la consideración como empresario o profesional que:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
(...)
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
(...)
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."
Por tanto, la comunidad de bienes consultante estará realizando operaciones sujetas y tendrá la consideración de empresario o profesional lo que determina su condición como sujeto pasivo del IVA.
Respecto de la deducción de las cuotas soportadas, la comunidad de bienes podrá deducirse las cuotas soportadas por IVA como cualquier otro sujeto pasivo siempre y cuando estén debidamente justificadas y se trate de operaciones relacionadas con la actividad.