Última revisión
IVA en factura de publicidad de Israel y asiento contable al no haber NIF
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 23/12/2019
Origen: Iberley
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una empresa de Israel presta un servicio de publicidad a una empresa española (anuncia los servicios de la empresa en España). Por este servicio le envía factura desde Israel, sin IVA y sin numero VAT, pues no es comunitaria. Al no ser compra de productos no hay aduana.
¿Es correcto este tratamiento a efectos de impuestos?
¿Cómo se contabiliza la factura si la empresa israelí no tiene NIF?
RESPUESTA
Efectivamente, la factura no lleva IVA.
Se contabiliza del siguiente modo y no es necesario poner el NIF (Plan General de Contabilidad. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre)
(629) Prestación de servicios
a (410) Proveedores
(472) IVA soportado
a (477) IVA repercutido
La operación está indicada estará sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
El cliente (es decir, la empresa española) debe declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo, en las casillas 12 y 13 del modelo 303 (si está incluido en el Régimen simplificado del impuesto, en la casilla 53), casillas 23 y 24 del modelo 322.
La factura no lleva IVA. En el caso de que figure una cuota de IVA por existir el impuesto en el país donde está establecido el prestador, esta no será deducible.
La resolución del TEAC 1516/2017/00/00 de 28 de septiembre de 2017, expone la forma de liquidación del IVA diferido de las importaciones, cuando el sujeto pasivo elige la opción de inclusión de las cuotas en la liquidación de IVA correspondiente en lugar de proceder a su abono en la Aduana.