Caso práctico: IVA por invesión del sujeto pasivo en módulos
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Caso práctico: IVA por in...en módulos

Última revisión
07/01/2020

Caso práctico: IVA por invesión del sujeto pasivo en módulos

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 07/01/2020

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un declarante que tributa por módulos en el epígrafe de transporte (722) va a encargar la construcción de una nave en un terreno suyo para utilizarla como garaje de sus camiones. Su domicilio fiscal y el de su actividad está en Cataluña, pero la nave en concreto se edificará en la comunidad autónoma de Jaén, puesto que actualmente los vehículos que tiene allí desplazados están inactivos. Se plantean las dudas siguientes:

1.-Un declarante en módulos e IVA simplificado puede aplicar la inversión del sujeto pasivo del IVA?

2.-El hecho de tener la actividad en una provincia y construir la nave en otra, es relevante?

RESPUESTA

Si, puede aplicarse la inversión del sujeto pasivo y no tiene relevancia el hecho de construir la nave en otra provincia.

La inversión de sujeto pasivo en el régimen simplificado viene recogida en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. NEXO III. Normas comunes a todas las actividades.

Impuesto sobre el Valor Añadido

4. La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.

Las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto (adquisiciones intracomunitarias de bienes, adquisiciones con inversión del sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deberán reflejarse en la declaración-liquidación correspondiente al trimestre en el que se haya devengado el tributo. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar tales cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.


VER: Caso práctico: Inversión del sujeto pasivo (IVA) agricultor construcción nave

 

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