Caso práctico: IVA. Prestación de servicios por empresa española a empresa extranjera en España
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Caso práctico: IVA. Pres... en España

Última revisión
04/05/2023

Caso práctico: IVA. Prestación de servicios por empresa española a empresa extranjera en España

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/05/2023

Resumen:

En principio, y según las reglas generales, los servicios prestados por una empresa española a otra empresa radicada en Noruega que no tenga establecimiento permanente en territorio español se entenderán localizados en destino, siempre que no resulte de aplicación alguna regla especial que determine su localización en el TAI. 


PLANTEAMIENTO

Una empresa española presta sus servicios en España a una empresa noruega que no tiene establecimiento permanente en nuestro país. ¿La factura del servicio llevaría IVA español?

RESPUESTA

Según las reglas generales, en este caso la operación no estará sujeta en el territorio de aplicación del IVA español (artículo 69 de la LIVA), salvo que resulten de aplicación alguna de las reglas especiales del artículo 70 de la LIVA

El artículo 69.Uno de la LIVA establece las reglas generales a considerar con respecto al lugar de realización de las prestaciones de servicios:

«Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto».

Así las cosas, en el caso de prestaciones de servicios cuyo destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, pero no tiene en el TAI su sede de actividad económica ni establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, según la regla general la operación se localizará en el lugar en el que el destinatario tenga su sede de actividad o establecimiento permanente (Noruega). En esa medida, la operación no estaría sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.

Sin embargo, deben tenerse en cuenta las reglas especiales del artículo 70 de la LIVA, por si se tratase de alguno de los servicios que conforme al mismo se consideran prestados en el TAI o resultase de aplicación la regla de utilización efectiva contenida en su apartado Dos. En tales supuestos, la factura sí iría con IVA

 

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