Última revisión
17/04/2026
Caso práctico: IVA en la prestación de servicios por empresa española a empresa extranjera en España
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2026
En principio, y según las reglas generales, los servicios prestados por una empresa española a otra empresa radicada en Noruega que no tenga establecimiento permanente en territorio español se entenderán localizados en destino, siempre que no resulte de aplicación alguna regla especial que determine su localización en el TAI.
PLANTEAMIENTO
Una empresa española presta sus servicios en España a una empresa noruega que no tiene establecimiento permanente en nuestro país. ¿La factura del servicio llevaría IVA español?
RESPUESTA
Según las reglas generales, en este caso la operación no estará sujeta en el territorio de aplicación del IVA español (artículo 69 de la LIVA) y, por ende, no llevaría IVA, salvo que resulten de apli...
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