Caso práctico: IVA en la reparación de un inmueble situado en Francia
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Caso práctico: IVA en la reparación de un inmueble situado en Francia

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/05/2023

Resumen:

En este caso práctico se analiza si la factura expedida por una empresa francesa que realiza una prestación de servicios de rehabilitación sobre un inmueble sito en Francia, cuyo propietario reside en España, está sujeta al IVA español o al francés.

Tiempo de lectura: 3 min


PLANTEAMIENTO

Una persona física de nacionalidad francesa, residente fiscal en España, tiene un inmueble situado en Burdeos. Este inmueble necesita unas obras de acondicionamiento. Al estar ubicado en Francia, ¿la factura expedida por la empresa francesa que efectúa la rehabilitación (con el carácter de prestación de servicios) debería llevar IVA francés por aplicación de las reglas de localización o, al ser el propietario residente fiscal en España, debería llevar IVA español?

RESPUESTA

No es una prestación de servicios que se entienda realizada en el TAI español y, por tanto, no lleva IVA español. Llevará IVA francés conforme a la legislación francesa en materia tributaria.

Desconociendo la legislación francesa al respecto, pero sabiendo que se han establecido una suerte de reglas comunes para todos los países miembros de la Comunidad Económica Europea respecto del ámbito impositivo indirecto al consumo —en nuestro caso, el IVA—, debemos estar a lo establecido en el artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, donde se establece que:

«El lugar de prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, incluidos los servicios prestados por peritos y agentes inmobiliarios, la provisión de alojamiento en el sector hotelero o en sectores con función similar, como campos de vacaciones o terrenos creados para su uso como lugares de acampada, la concesión de derechos de uso de bienes inmuebles, así como los servicios de preparación o coordinación de obras de construcción, tales como los prestados por arquitectos y empresas de vigilancia o seguridad, será el lugar en el que radiquen los bienes inmuebles».

En nuestra legislación interna, este precepto se desarrolla a través del artículo 70 de la LIVA, cuyo primer apartado señala lo siguiente:

«Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

f) Los de alquiler de cajas de seguridad.

g) La utilización de vías de peaje.

h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario».

Por lo tanto, y considerándose las obras como una prestación de servicios, el lugar de realización de estos sería aquel en el que se encuentre el inmueble, conforme al artículo 70.Uno.1.º de la LIVA y la operación estará gravada conforme a la legislación y los tipos impositivos franceses.