Última revisión
Caso práctico: IVA en servicios prestados en España por empresa portuguesa
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 08/01/2020
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una empresa española tiene una nave en España y contrata a un proveedor portugués para el suministro y montaje de la cubierta. La empresa portuguesa emite una factura con un NIF portugués y sin IVA.
¿Es correcto este proceder o debería la empresa portuguesa darse de alta en España y facturar con IVA?
RESPUESTA
En el presente caso, si cumple lo dispuesto en el artículo 68 de la LIVA se trataría de una entrega de bienes y, por tanto, el cliente deberá declarar el IVA por inversión del sujeto pasivo. Es decir, el proveedor portugués emitirá la factura sin IVA.
En el caso de no ser considerada entrega de bienes sino prestación de servicios el cliente deberá declarar el IVA por inversión del sujeto pasivo. Es decir, el proveedor portugués emitirá la factura sin IVA.
ENTREGA DE BIENES
La entrega está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la LIVA:
“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes: (…)
Dos.–También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto: (…)
2.º Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados.”
Por tanto, el cliente debe declarar el IVA devengado por "inversión del sujeto pasivo". En consecuencia, la factura emitida no lleva IVA, sino que deberá indicar la mención "inversión del sujeto pasivo" (art. 226. 11 bis) de la Directiva 2006/112/CE).
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La operación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 y 70 de la LIVA:
“Artículo 69. Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (…)”
No obstante lo anterior, dispone el artículo 70.Uno.1º de la Ley del Impuesto que:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
(…)
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias. (...)”
Por tanto, el cliente debe declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo. Asimismo, el cliente deberá tener un número de operador intracomunitario (NIF-IVA) e informar la operación en el modelo 349, indicando el número de operador intracomunitario (VAT number) del prestador.
En consecuencia, la factura emitida no lleva IVA. Deberá indicar la mención "inversión del sujeto pasivo" (art. 226. 11 bis) de la Directiva 2006/112/CE.
AMPLIAR INFORMACIÓN: Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V3084-19 de 4 de noviembre de 2019