Caso práctico: IVA en ventas por comercio electrónico de península a Canarias
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 23/02/2021
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Si un internauta de Canarias compra un producto manufacturado en una web alojada y con tienda física en territorio peninsular, ¿se debe repercutir el IVA? ¿depende de si el internauta compra como empresa o como particular?
RESPUESTA
No, la operación está exenta de IVA independientemente de si es un particular o el adquiriente actúa como empresario o profesional.
Establece el artículo 8 de la LIVA lo siguiente respecto de las entregas de bienes:
"Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes."
Por su parte, el artículo 3 de la LIVA determina, respecto de la consideración de Canarias como territorio de aplicación del Impuesto, lo siguiente:
"Uno. El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas, definido en el artículo 3.º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1.º «Estado miembro», «Territorio de un Estado miembro» o «interior del país», el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:
(...)
b) En el Reino de España, Canarias."
Por tanto, la entrega de bienes desde la Península hacia Canarias tendrá la consideración de exportación y estará exenta de IVA, debiendo tributar en destino por el Impuesto General Indirecto Canario y, además, por los costes asociados con la aduana como serían la tramitación del DUA y los costes de envío asociado. Da igual si la operación se realiza como particular o como empresario o profesional a efectos del IVA.
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Ley 37/1992 de 28 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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