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Caso práctico: Jubilación del empresario y extinción de los contratos. Mantenimiento de negocio durante liquidación de existencias
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PLANTEAMIENTO
Jubilación del empresario y extinción de los contratos. Mantenimiento de negocio durante liquidación de existencias
1.- Un empresario (persona física) que se jubila el 14/07/2016 (cumple edad ordinaria de jubilación) con un trabajador por cuenta ajena. Pretende mantener el negocio durante tres meses para liquidación de existencias ejerciendo durante este tiempo la mera titularidad del negocio. Llegado el momento del cierre ¿podría rescindir el contrato del trabajador por jubilación (indem. mes salario?¿por el hecho de estar ya jubilado desde el 14/07/2016) tendría que despido?
2.- Si su hijo quisiese continuar con el negocio ¿existe algún plazo temporal en el que debería estar cerrado el mismo para que no se entienda una sucesión de empresa y el trabajador no pueda demandar por despido improcedente?
RESPUESTA
1.- La decisión de jubilación implicaría la extinción del contrato con derecho a un mes de salario siempre que no se haya excedido un plazo prudencial para la liquidación o cierre del negocio. En caso contrario obligaría al empresario a realizar un despido.
2.- El plazo de responsabilidad solidaria cedente-cesionario respecto de obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y no satisfechas es de 3 años (prescripción), desde la fecha de la sucesión/transmisión
ANÁLISIS
1.- Un empresario (persona física) que se jubila el 14/07/2014 (cumple edad ordinaria de jubilación) con un trabajador por cuenta ajena. Pretende mantener el negocio durante tres meses para liquidación de existencias ejerciendo durante este tiempo la mera titularidad del negocio. Llegado el momento del cierre ¿podría rescindir el contrato del trabajador por jubilación (indem. mes salario?¿por el hecho de estar ya jubilado desde el 14/07/2014) tendría que despido?
En el supuesto planteado nada impide que el autónomo aplique cualquiera de estas dos posibilidades:
- A) MANTENIMIENTO EXCLUSIVO DE LA TITULARIDAD DE LA EMPRESA.
El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio del que se trate, y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad, siempre que éste no implique una dedicación de carácter profesional.
La extinción del contrato de trabajo por causa de jubilación prevista en el art. 49.1 g), exige no sólo que haya tenido lugar la jubilación del empresario, sino además que se haya producido como consecuencia de tal jubilación el cierre o cese de la actividad de la empresa. Esta exigencia no es, en modo alguno, exclusiva de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, sino que se aplica también a los otros supuestos de extinción previstos en dicho precepto cuando el empresario es una persona física, es decir a los supuestos de muerte o incapacidad del mismo. Esto es así, por cuanto que estas causas no justifican por sí solas la extinción de los contratos de trabajo, dado que tal justificación requiere que las mismas ocasionen, a su vez, el cese del negocio. Si éste continúa después de la jubilación, bien sea por haber sido transmitido a otra persona o entidad, bien por nombrar el jubilado a un gerente o encargado que lo dirija o explote, conservando él la propiedad del mismo, bien por seguir llevando él la dirección de la empresa, es obvio que no puede entrar en acción la letra g) del apdo. 1, Art. 49 ,ET, y por ende no pueden ser válidamente extinguidos los contratos de trabajo. Por ello el mandato contenido en este artículo se establece "sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 44 ,Estatuto de los Trabajadores"; lo cual está poniendo en evidencia que si se efectúa la transmisión de la empresa de acuerdo con este art. 44, los contratos de trabajo perviven. Siendo claro que lo mismo sucede cuando la empresa continúa después de la jubilación, sin necesidad de que se haya transmitido a otro empresario.
No es absolutamente necesario que el momento de la jubilación y el cierre de la empresa, con las subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, sean totalmente coincidentes, puesto que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial (1). La Jurisprudencia ha establecido que la decisión empresarial de continuar la actividad empresarial pese a la percepción de la pensión de jubilación, no puede penalizarse con la desaparición del derecho del empresario a extinguir los contratos de trabajo por causa de su jubilación - " …ninguna razón hay, además, para que la continuidad en la actividad empresarial, asumida voluntariamente, haya de comportar un compromiso de permanencia con pérdida del derecho"-.
EN EL SUPUESTO PLANTEADO, AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA EXTINCIÓN COINCIDENTE CON EL PERIODO DE LIQUIDACIÓN DE EXISTENCIAS, SE CONSIDERARÁ VÁLIDA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA DE JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO.
- B) COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO AUTÓNOMO
La posibilidad de tener un salario y una prestación por jubilación entró en vigor el pasado 17 de marzo de 2013, y fue incluida en el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Esta norma estableció una nueva regulación de compatibilidad entre la pensión de jubilación y trabajo, tanto sea por cuenta ajena como por cuenta propia.
Respetando el histórico régimen de incompatibilidades, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos (2):
- a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, siendo inadmisibles las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 %.
- c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
En caso de optar por esta opción el empresario, durante el proceso de liquidación, cotizará a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 %, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2 %
SIGUIENDO LO EXPUESTO EN LA OPCIÓN ANTERIOR, LA DECISIÓN DE JUBILACIÓN IMPLICARÍA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO CON DERECHO A UN MES DE SALARIO SIEMPRE QUE NO SE HAYA EXCEDIDO UN PLAZO PRUDENCIAL PARA LA LIQUIDACIÓN O CIERRE DEL NEGOCIO. EN CASO CONTRARIO OBLIGARÍA AL EMPRESARIO A REALIZAR UN DESPIDO
- 2.- Si su hijo quisiese continuar con el negocio ¿existe algún plazo temporal en el que debería estar cerrado el mismo para que no se entienda una sucesión de empresa y el trabajador no pueda demandar por despido improcedente?
El Art. 44 ,ET, aborda dos cuestiones: la determinación de cuándo se produce una transmisión de empresa y las consecuencias que para el contrato de trabajo se derivan de ese cambio.
La doctrina jurisprudencial ha venido aplicado un criterio amplio. Se han admitido todos los supuestos posibles de transmisión «inter vivos», desde los típicos de la venta y el arrendamiento de empresas hasta los fenómenos de fusión y escisión de sociedades, pasando por las transmisiones indirectas, que se realizan por acto de tercero, como las contratas y adjudicaciones de concesiones. Todo ello por que el ET no se limita a mantener las relaciones laborales vigentes, vinculándolas a un nuevo empresario. Establece además una responsabilidad solidaria entre los empresarios sucesivos respecto a las obligaciones laborales anteriores y posteriores a la sucesión, aunque en menor medida para estas últimas.
A pesar de no establecerse ningún plazo temporal que podamos citar en este supuesto, si hemos de tener en cuanta que de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y de la propia Sala IV del Tribunal Supremo (SSTC 34/1984, 210/1992 y 20/1993, SSTS 15.7.1987, 8.10.1997 y 31.5.1999), el ejercicio de acciones declarativas tiene límites precisos. Si extrapolamos esto al supuesto de sucesión de empresas, EL PLAZO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CEDENTE-CESIONARIO RESPECTO DE OBLIGACIONES LABORALES NACIDAS ANTES DE LA TRANSMISIÓN Y NO SATISFECHAS ES DE 3 AÑOS (PRESCRIPCIÓN), DESDE LA FECHA DE LA SUCESIÓN/TRANSMISIÓN (apdo. 3, Art. 44 ,ET).
BASE JURÍDICA
- TS, de 25/04/2000, Rec. 2118/1999
- Art. 44,Art. 49 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
(1) La finalidad de este plazo en los supuestos de jubilación es, fundamentalmente, el facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión; y la duración de tal plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos. TSJ Extremadura, nº 586/2000, de 27/10/2000, Rec. 542/2000
(2) A falta de regulación específica ha de entenderse que de no cumplirse estos requisitos el autónomo sólo podrá conservar la titularidad del negocio y no la dedicación al mismo cuando se jubile.