Última revisión
Caso práctico: ¿Qué jurisdicción es competente para conocer de una demanda por negligencia médica presentada frente a una sociedad mercantil adjudicataria del servicio de atención primaria?
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/02/2024
Resumen:
La competencia para conocer de los asuntos en que se ejercite una demanda de responsabilidad civil por responsabilidad médica contra un ente u organismo de la Administración, sea o no conjuntamente con un particular, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
PLANTEAMIENTO
Los padres de «A», fallecido, según sus progenitores, como consecuencia del retraso asistencial prestado por el centro de atención primaria (CAP) al que acudió, presentan una demanda contra dicho centro y el facultativo que lo atendió ante el juzgado de primera instancia.
Teniendo en cuenta, que la entidad que gestiona el CAP es una sociedad mercantil, ¿es competente este juzgado para conocer la demanda?
RESPUESTA
No, dado que en este caso, la entidad gestiona el CAP en virtud de un contrato de adjudicación con la Administración, dependiendo orgánicamente de la misma. Por lo tanto, la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. En este sentido resuelve la SAP de Barcelona, n.º 477/2018, de 2 de octubre, ECLI:ES:APB:2018:9940:
«6. Pues bien, del análisis de los supuestos excluyentes de aplicación del artículo 9-4 de la LOPJ, o bien, dicho de otro modo, con excepción de los casos expuestos, relativos a la falta de entrada en vigor del citado artículo, de las demandas dirigidas sólo contra el facultativo o de las acciones ejercitadas únicamente contra la aseguradora al amparo del artículo 76 de la LCS, la competencia para conocer de los asuntos en que se ejercite una demanda de responsabilidad civil contra un ente u organismo de la Administración, sea o no conjuntamente con un particular, corresponde a la jurisdicción contencioso- administrativa. Y, en el caso enjuiciado, de las cláusulas 1ª, 2ª, 6ª y 7ª del contrato de adjudicación, se desprende que la entidad EAP SARRIÀ SL, aunque como tal tenga personalidad jurídica mercantil, actúa en lugar del CAP BONAPLATA, ubicado en la calle Bonaplata, 54, de Barcelona, asumiendo la gestión de los servicios asistenciales de dicho CAP (cláusula 2ª) y comprometiéndose a realizar los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del ABS Barcelona 5C. Por lo tanto, la entidad EAP SARRIÀ a tales efectos ocupa la posición del CAP BONAPLATA, dependiendo orgánicamente (en materia de los servicios de atención primaria) del CatSalut y, por ende, de la administración sanitaria catalana, por lo que se concluye que la competencia para conocer de este proceso es de la jurisdicción contencioso-administrativa. En conclusión, sin entrar en el examen del recurso de apelación de la actora, deben estimarse las impugnaciones formuladas por los demandados EAP SARRIÀ, SL y Don Íñigo , declarando que la jurisdicción competente para conocer del presente asunto es la contencioso-administrativa».
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Fusiones, escisiones y demás operaciones de reestructuración societaria. Paso a paso
15.30€
14.54€