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Caso práctico: Justificación adquisición vehículo a particular en REBU
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PLANTEAMIENTO
¿Cómo justifica la adquisición de vehículos a particulares un empresario que se dedica a la compra-venta de vehículos terrestres usados en el Régimen especial de los bienes usados (REBU)?
RESPUESTA
Este supuesto especial se encuentra recogido en el artículo 16 del Reglamento de facturación, que señala que:
“2. Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en este título, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección deberán cumplir, respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial, las siguientes obligaciones específicas:
a) Expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los datos y requisitos a que se refiere el artículo 6.1.
b) En todo caso, en las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial, deberá hacerse constar la mención a que se refieren los artículos 6.1.o) ó 7.1.i).
c) En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial no podrán consignar separadamente la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida, y esta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación.”
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CONCLUSIÓN: Un contribuyente que aplique el REBU ha de expedir un documento a los particulares a los que adquiere dichos vehículo, que ha de ser firmado por éste y que de cumplir los requisitos generales del contenido de una factura.