Caso práctico: Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Cataluña)
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Caso práctico: Liquidació...(Cataluña)

Última revisión
18/03/2024

Caso práctico: Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Cataluña)

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/03/2024

Resumen:

Este caso práctico ilustra la mecánica a seguir a la hora de liquidar el ISD por una sucesión «mortis causa» en la que existen dos herederos y se atribuye un usufructo al cónyuge viudo, con aplicación de la normativa sobre ISD de Cataluña. Paso a paso, se explica cómo se ha de calcular la base imponible de cada causahabiente, las reducciones u otros beneficios fiscales que puedan proceder, la base liquidable y la cuota a pagar en cada caso.


PLANTEAMIENTO

José, residente en Vic desde el año 2002, fallece en abril de 2024 a los 63 años de edad, dejando la siguiente relación de bienes y derechos:

  • Participaciones de su empresa de la que era socio, valoradas en 300.000 euros.
  • Su residencia habitual, adquirida por 400.000 euros.
  • Un terreno rústico radicado en el pueblo donde se crio, valorado en 125.000 euros.
  • Una serie de artilugios que forman parte del Patrimonio Histórico español y cuya última valoración fue de 60.000 euros, encontrándose actualmente cedidos por un período de 18 años al museo de su localidad.
  • Dinero depositado en sus cuentas por importe de 50.000 de euros.
  • La casa de verano de la familia valorada en 200.000 euros.
  • Seguro sobre la vida, donde la beneficiaria es su cónyuge, por importe de 12.000 euros.

De los anteriores bienes, únicamente la vivienda habitual y el dinero depositado en cuentas son bienes gananciales.

José tenía una serie de deudas pendientes de amortizar en el momento de su fallecimiento:

  • Hipoteca de su residencia habitual: 50.000 euros.
  • Desembolso exigido en las participaciones de su empresa: 15.000 euros.
  • Hipoteca de la casa de verano: 20.000 euros.

Además, José era alguien que valoraba mucho la comodidad diaria en su casa y la ropa elegante, con lo que su ajuar doméstico estaba valorado en 30.000 euros.

Los gastos de entierro y funeral satisfechos por sus hijos ascendieron a 5.000 euros.

La hija mayor, de 25 años, posee un patrimonio preexistente, a efecto del Impuesto sobre Patrimonio, de 402.700 euros; el hijo menor, de 10 años y con una discapacidad física y psíquica del 33 %, no supera la cantidad de 402.678,11 euros. Su cónyuge tiene también 63 años y su patrimonio no supera la cantidad de 402.678,11 euros.

Los bienes y derechos se repartirán por partes iguales entre los hijos, dejando a su cónyuge el derecho al usufructo vitalicio de la vivienda habitual donde ambos residían con su hijo menor.

RESPUESTA

Cálculo del patrimonio

Bien

Patrimonio total

(euros)

Patrimonio Ganancial

(euros)

Patrimonio Privativo

(euros)

Vivienda habitual

400.000200.000200.000
Participaciones en su empresa

300.000

0

300.000

Terreno rústico

125.000

0

125.000

Bienes integrantes del Patrimonio Histórico español

60.000

0

60.000

Dinero en cuentas

100.000

50.000

50.000

Casa de verano

200.000

0

200.000

TOTAL = 

1.185.000 

250.000

935.000

 

Patrimonio correspondiente a cada uno de los hijos (1/2 cada uno) = 467.500 euros.

Deudas, cargas y gastos deducibles

En la base imponible del impuesto han de consignarse los valores reales de los bienes objeto de transmisión, es decir, se deducirá de su valor el importe de las cargas, deudas y gastos deducibles.

En este caso, se deducirá de la base imponible el importe de las hipotecas y el desembolso exigido y pendiente a las participaciones: 85.000 euros en total. Así como los gastos de sepelio, 5.000 euros.

Cálculo del ajuar doméstico

Para el cálculo del ajuar doméstico se emplea, como presunción, el 3 % del valor del caudal relicto del causante. Sin embargo, José poseía un ajuar doméstico superior al resultado de esta presunción que hubiese dado como resultado 28.050 euros. Por tanto, deberá consignarse el que posea efectivamente José, valorado en 30.000 euros.

Base imponible

La base imponible será el resultado de:

  • El patrimonio de José, 935.000 euros
  • Más el ajuar doméstico, 30.000 euros
  • Y restarle el importe de las cargas, deudas y gastos deducibles (incluidos los de entierro) = 50.000 + 15.000 + 20.000 + 5.000 = 90.000 euros

 935.000 + 30.000 - 90.000 = 875.000 euros.

La base imponible del cónyuge estará constituida por:

  • Valor de la contraprestación establecida en el seguro: 12.000 euros.
  • El usufructo vitalicio de la vivienda habitual, valorado de la forma que sigue: 200.000 x [(89 - 63) /100] = 52.000 euros.

12.000 + 52.000 = 64.000 euros.

Para el cálculo de la base imponible correspondiente a cada hijo se tiene que restar de la base total calculada (875.000 euros) el valor del usufructo atribuido al cónyuge sobre la vivienda habitual (52.000 euros), por lo que resultarían 823.000 euros a repartir por partes iguales entre ambos hijos, dando como resultado una base de 411.500 euros para cada uno de ellos.

Reducciones aplicables

Mejora de la reducción por parentesco estatal

La hija pertenece al grupo II de parentesco, por ser mayor de 21 años, y le corresponde una reducción de 100.000 euros.

Como el hijo menor de José es menor de 21 años, le corresponderá la siguiente reducción: 100.000 + 12.000 x (21 - 10) = 232.000 euros. Sin embargo, se establece como límite 196.000 euros.

A la cónyuge le corresponderá una reducción de 100.000 euros.

Mejora de la reducción por discapacidad estatal

Se aplicará una reducción de 275.000 euros al hijo menor por poseer una discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

Esta reducción determina que la base liquidable del hijo menor sea cero y, por extensión, su cuota tributaria sea también cero.

Reducción estatal por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en ellas

Se establece una reducción del 95 % del valor de las participaciones a prorratear entre los herederos: 300.000 x 95 % = 285.000 euros. Es decir, 142.500 euros por heredero.

Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante

A los hijos les corresponderá aplicar como deducción el 95 % del valor que adquiere de la vivienda habitual: (200.000 - 52.000) x 95 % = 140.600 euros a prorratear entre ambos hijos. Es decir, 70.300 euros para cada uno. 

Al cónyuge le correspondería una reducción del 95 % sobre el valor que adquiere de la vivienda: 52.000 x 95 % = 49.400 euros.

Reducción estatal por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico español

Así mismo, les corresponderá aplicar como deducción el 95 % de su valor: 60.000 x 95 % = 57.000 euros a dividir entre los dos hermanos. Es decir, 28.500 euros por cada uno de ellos.

Mejora de la reducción estatal por cantidades percibidas por seguros sobre la vida

Reducción del 100 % de las cantidades con el límite de 25.000 euros para el cónyuge.

Reducción propia por adquisición de fincas rústicas con dedicación forestal

Presuponiendo que la finca cumple los requisitos establecidos en los artículos 631-20 y 631-21 o los artículos 631-27 y 631-28 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, con entrada en vigor el 15 de marzo de 2024, se aplicaría una reducción del 95 % del valor de la finca: 125.000 x 95 % =118.750 euros a prorratear entre ambos hijos. Es decir, 59.375 euros por hijo.

ContribuyenteHijaHijo

Cónyuge

Reducción por parentesco100.000,00196.000,00

100.000,00

Reducción por discapacidad0,00275.000,00

0,00

Reducción por adquisición empresa142.500,00142.500,00

0,00

Reducción por vivienda habitual70.300,0070.300,00

49.400,00

Reducción por bienes del Patrimonio Histórico28.500,0028.500,00

0,00

Reducción por fincas rústicas59.375,0059.375,00

0,00

Reducción por seguros de vida0,000,00

12.000,00

Total = 

400.675,00

771.675,00161.400,00

 

Base liquidable

Ahora, debemos calcular la partición individual de cada heredero, al haberse constituido estos como iguales ante la herencia, asumiendo que no existen excesos de adjudicación entre ellos, la participación se realizará por partes iguales:

  • Base liquidable hija mayor: 411.500,00 - 400.675,00 = 10.825,00 euros.
  • Base liquidable hijo menor: 411.500,00 - 771.675,00 = 0 euros (no puede ser negativa).
  • Base liquidable cónyuge: 64.000,00 - 161.400,00 = 0 euros (no puede ser negativa).

Tarifa a aplicar

Cataluña ha hecho uso de sus facultades legislativas respecto la tarifa del impuesto:

Base liquidable hasta
(euros)

Cuota íntegra
(euros)

Resto base liquidable hasta
(euros)

Tipo
(porcentaje)

0,00

0,00

50.000,00

7

50.000,00

3.500,00

150.000,00

11

150.000,00

14.500,00

400.000,00

17

400.000,00

57.000,00

800.000,00

24

800.000,00

153.000,00

En adelante

32

 

Cuota íntegra de la hija mayor

Hasta 0,00 euros le corresponderá una cuota de 0,00 euros. A la base liquidable restante, 10.825,00 euros, le será de aplicación el tipo impositivo de 7,00 %, dando como resultado una cuota íntegra de 757,75 euros. De esta manera, el total de cuota íntegra será de 757,75 euros.

Coeficiente multiplicador

Cataluña ha hecho uso de sus facultades legislativas respecto del coeficiente a aplicar a la cuota del impuesto, determinando la siguiente tabla:

Patrimonio preexistentes
(euros) 

Grado de parentesco

I y II 

III IV 
De 0 a 500.000 

1,0000 

1,5882 2,0000 
De 500.000,01 a 2.000.000,00 

1,1000 

1,5882 2,0000 
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 

1,1500 

1,5882 2,0000 
Más de 4.000.000,00 

1,2000 

1,5882 2,0000

 

A la hija mayor le corresponderá aplicar un coeficiente de 1,0000. Por tanto, la cuota íntegra coincidirá con la cuota tributaria.

Bonificaciones 

Para la hija mayor, se establece, por pertenecer al grupo II de parentesco, una tabla de bonificaciones en función de su base imponible; no obstante, dicha bonificación es incompatible con las reducciones establecidas por la normativa catalana en las subsecciones tercera a décima (salvo la reducción por vivienda habitual de la subsección sexta) o cualquier otra reducción que requiera solicitud y se condicione a requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente, que ya se han aplicado en el presente caso, por lo que no ha lugar a la bonificación. 

Cuota tributaria

Hija mayor: 757,75 euros.

Hijo menor: 0 euros.

Cónyuge: 0 euros.

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