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Caso práctico: Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Valencia)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 18/03/2024
Resumen:
Este caso práctico ilustra la mecánica a seguir a la hora de liquidar el ISD por una sucesión «mortis causa» en la que existen dos herederos y se atribuye un usufructo al cónyuge viudo, con aplicación de la normativa sobre ISD de la Comunidad Valenciana. Paso a paso, se explica cómo se ha de calcular la base imponible de cada causahabiente, las reducciones u otros beneficios fiscales que puedan proceder, la base liquidable y la cuota a pagar en cada caso.
PLANTEAMIENTO
José, residente en Alicante desde el año 2002, fallece en marzo de 2024 a los 63 años de edad, dejando la siguiente relación de bienes y derechos:
- Participaciones de su empresa de la que era socio, pero estaba jubilado, valoradas en 300.000 euros.
- Su residencia habitual, adquirida por 400.000 euros.
- Un terreno rústico radicado en el pueblo donde se crio, valorado en 125.000 euros.
- Una serie de artilugios que forman parte del Patrimonio Histórico español y cuya última valoración fue de 60.000 euros, encontrándose actualmente cedidos por un período de 18 años al museo de su localidad.
- Dinero depositado en sus cuentas por importe de 100.000 de euros.
- La casa de verano de la familia valorada en 200.000 euros.
- Seguro sobre la vida, donde la beneficiaria es su cónyuge, por importe de 12.000 euros.
De los anteriores bienes, únicamente la vivienda habitual y el dinero depositado en cuentas son bienes gananciales.
José tenía una serie de deudas pendientes de amortizar en el momento de su fallecimiento:
- Hipoteca de su residencia habitual: 50.000 euros.
- Desembolso exigido en las participaciones de su empresa: 15.000 euros.
- Hipoteca de la casa de verano: 20.000 euros.
Además, José era alguien que valoraba mucho la comodidad diaria en su casa y la ropa elegante, con lo que su ajuar doméstico estaba valorado en 30.000 euros.
Los gastos de entierro y funeral satisfechos por sus hijos ascendieron a 5.000 euros.
La hija mayor, de 25 años, posee un patrimonio preexistente, a efecto del Impuesto sobre Patrimonio, de 402.700 euros; el hijo menor, de 10 años y con una discapacidad física del 33 %, no supera la cantidad de 402.678,11 euros. Su cónyuge tiene también 63 años y su patrimonio no supera la cantidad de 402.678,11 euros.
Los bienes y derechos se repartirán por partes iguales entre los hijos, dejando a su cónyuge el derecho al usufructo vitalicio de la vivienda habitual donde ambos residían con su hijo menor.
RESPUESTA
Cálculo del patrimonio
Bien | Patrimonio total (euros) | Patrimonio Ganancial (euros) | Patrimonio Privativo (euros) |
---|---|---|---|
Vivienda habitual | 400.000 | 200.000 | 200.000 |
Participaciones en su empresa | 300.000 | 0 | 300.000 |
Terreno rústico | 125.000 | 0 | 125.000 |
Bienes integrantes del Patrimonio Histórico español | 60.000 | 0 | 60.000 |
Dinero en cuentas | 100.000 | 50.000 | 50.000 |
Casa de verano | 200.000 | 0 | 200.000 |
TOTAL = | 1.185.000 | 250.000 | 935.000 |
Patrimonio correspondiente a cada uno de los hijos (1/2 cada uno) = 467.500 euros.
Deudas, cargas y gastos deducibles
En la base imponible del impuesto han de consignarse los valores reales de los bienes objeto de transmisión, es decir, se deducirá de su valor el importe de las cargas, deudas y gastos deducibles.
En este caso, se deducirá de la base imponible el importe de las hipotecas y el desembolso exigido y pendiente a las participaciones: 85.000 euros en total. Así como los gastos de sepelio, 5.000 euros.
Cálculo del ajuar doméstico
Para el cálculo del ajuar doméstico se emplea, como presunción, el 3 % del valor del caudal relicto del causante. Sin embargo, José poseía un ajuar doméstico superior al resultado de esta presunción que hubiese dado como resultado 28.050 euros. Por tanto, deberá consignarse el que posea efectivamente José, valorado en 30.000 euros.
Base imponible
La base imponible será el resultado de:
- El patrimonio de José, 935.000 euros
- Más el ajuar doméstico, 30.000 euros
- Y restarle el importe de las cargas, deudas y gastos deducibles (incluidos los de entierro) = 50.000 +15.000 + 20.000 + 5.000 = 90.000 euros
935.000 + 30.000 - 90.000 = 875.000 euros.
La base imponible del cónyuge estará constituida por:
- Valor de la contraprestación establecida en el seguro: 12.000 euros.
- El usufructo vitalicio de la vivienda habitual, valorado de la forma que sigue: 200.000 x [(89 - 63) /100] = 52.000 euros.
12.000 + 52.000 = 64.000 euros.
Para el cálculo de la base imponible correspondiente a cada hijo se tiene que restar de la base total calculada (875.000 euros) el valor del usufructo atribuido al cónyuge sobre la vivienda habitual (52.000 euros), por lo que resultarían 823.000 euros a repartir por partes iguales entre ambos hijos, dando como resultado una base de 411.500 euros para cada uno de ellos.
Reducciones aplicables
Mejora de la reducción estatal por parentesco
La hija pertenece al grupo II, por ser mayor de 21 años, y le corresponde una reducción de 100.000 euros.
Como el hijo menor de José es menor de 21 años, le corresponderá la siguiente reducción: 100.000 + 8.000 x (21 - 10) = 188.000 euros. Sin embargo, se establece como límite 156.000 euros.
A la cónyuge le corresponderá una reducción de 100.000 euros.
Mejora de la reducción estatal por discapacidad
Se aplicará una reducción de 120.000 euros al hijo menor por poseer una discapacidad física superior al 33 % e inferior al 65 %.
Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en ellas
Se establece una reducción del 95 % del valor de las participaciones a prorratear entre los herederos (aplicamos la estatal, por considerarla más beneficiosa que la autonómica, al ser esta del 90 % dado que el causante estaba jubilado y tenía 63 años): 300.000 x 95 % = 285.000 euros. Es decir, 142.500 euros por heredero.
Reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante
A los hijos les corresponderá aplicar como reducción el 95 % del valor de la vivienda habitual: (200.000 - 52.000) x 95 % = 140.600 euros, prorrateándolo por cada sujeto pasivo. Es decir, 70.300 euros para cada hijo.
Al cónyuge le correspondería una reducción del 95 % sobre el valor que adquiere de la vivienda: 52.000 x 95 % = 49.400 euros.
Reducción estatal por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico español
Así mismo, les corresponderá aplicar como deducción el 95 % de su valor: 60.000 x 95 % = 57.000 euros a dividir entre los dos hermanos, es decir, 28.500 euros por cada uno de ellos.
Reducción estatal por cantidades percibidas por seguros sobre la vida
Reducción del 100 % de las cantidades con el límite de 9.195,49 euros para el cónyuge.
Contribuyente | Hija | Hijo | Cónyuge |
Reducción por parentesco | 100.000,00 | 156.000,00 | 100.000,00 |
Reducción por discapacidad | 0,00 | 120.000,00 | 0,00 |
Reducción por adquisición empresa | 142.500,00 | 142.500,00 | 0,00 |
Reducción por vivienda habitual | 70.300,00 | 70.300,00 | 49.400,00 |
Reducción por bienes del Patrimonio | 28.500,00 | 28.500,00 | 0,00 |
Reducción por fincas rústicas | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Reducción por seguros de vida | 0,00 | 0,00 | 9.195,49 |
Total = | 341.300,00 | 517.300,00 | 158.595,49 |
Base liquidable
Ahora, debemos calcular la partición individual de cada heredero, al haberse constituido estos como iguales ante la herencia, asumiendo que no existen excesos de adjudicación entre ellos, la participación se realizará por partes iguales:
- Base liquidable hija mayor: 411.500,00 - 341.300,00 = 70.200,00 euros.
- Base liquidable hijo menor: 411.500,00 - 517.300,00 = 0 euros (no puede ser negativa).
- Base liquidable cónyuge: 64.000,00 - 158.595,49 = 0 euros (no puede ser negativa).
Tarifa a aplicar
La Comunidad Valenciana ha hecho uso de sus facultades legislativas para aprobar su propia tarifa del impuesto:
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable % |
---|---|---|---|
0 | 0 | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.668,91 | 8,50 |
15.662,38 | 1.263,36 | 7.831,19 | 9,35 |
23.493,56 | 1.995,58 | 7.831,19 | 10,20 |
31.324,75 | 2.794,36 | 7.831,19 | 11,05 |
39.155,94 | 3.659,70 | 7.831,19 | 11,90 |
46.987,13 | 4.591,61 | 7.831,19 | 12,75 |
54.818,31 | 5.590,09 | 7.831,19 | 13,60 |
62.649,50 | 6.655,13 | 7.831,19 | 14,45 |
70.480,69 | 7.786,74 | 7.831,19 | 15,30 |
78.311,88 | 8.984,91 | 39.095,84 | 16,15 |
117.407,71 | 15.298,89 | 39.095,84 | 18,70 |
156.503,55 | 22.609,81 | 78.191,67 | 21,25 |
234.695,23 | 39.225,04 | 156.263,15 | 25,50 |
390.958,37 | 79.072,64 | 390.958,37 | 29,75 |
781.916,75 | 195.382,76 | En adelante | 34,00 |
Cuota íntegra de la hija mayor
Hasta 62.649,50 euros le corresponderá una cuota de 6.655,13 euros. A la base liquidable restante, 7.550,50 euros, le será de aplicación el tipo impositivo de 14,45 %, dando como resultado una cuota de 1.091,05 euros. De esta manera, el total de cuota íntegra será de 7.746,18 euros.
Coeficiente multiplicador
Patrimonio preexistente (euros) | Grupos de parentesco | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 390.657,87 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 390.657,87 a 1.965.309,58 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
De 1.965.309,58 a 3.936.629,28 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
De más de 3.936.629,28 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
A la hija mayor, por contar con un patrimonio preexistente superior a 390.657,87 euros e inferior a 1.965.309,58 euros, le corresponderá un coeficiente de 1,0500. Así, su cuota íntegra será:
7.746,18 x 1,0500 = 8.133,49 euros.
Bonificaciones
La Comunidad Valenciana ha hecho uso de sus facultades legislativas para aprobar una bonificación del 99 % de la cuota íntegra por adquisiciones mortis causa en favor de causahabientes encuadrados dentro del grupo II de parentesco (tras la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023). De esta manera, la cuota resultante será la siguiente:
Hija mayor: 8.133,49 - (99 % de 8.133,49) = 81,33 euros.
Cuota tributaria
Hija mayor: 81,33 euros.
Hijo menor: 0 euros.
Cónyuge: 0 euros.