Caso práctico: Local exonerado de gastos de ascensor. Instalación de plataforma ...eras arquitectónicas
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Caso práctico: Local exon...tectónicas

Última revisión
14/12/2022

Caso práctico: Local exonerado de gastos de ascensor. Instalación de plataforma elevadora para evitar las barreras arquitectónicas

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 14/12/2022

Resumen:

PLANTEAMIENTO¿Los propietarios de locales de negocio deben participar en el pago de los gastos ocasionados por la instalación en el edificio de una...

PLANTEAMIENTO

¿Los propietarios de locales de negocio deben participar en el pago de los gastos ocasionados por la instalación en el edificio de una plataforma, «salva escaleras», para evitar las barreras arquitectónicas, cuando los estatutos disponen que resultan exentos de la contribución a los gastos de ascensor?

RESPUESTA

La doctrina del Tribunal Supremo en las STS n.º 202/2014, de 23 de abril, ECLI:ES:TS:2014:2390 y STS n.º 38/2014, de 10 de febrero, ECLI:ES:TS:2014:232, ha manifestado que:

«(...) el alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta comparable a aquellos supuestos en donde la instalación del ascensor se realiza por primera vez; pues se trata de garantizar la accesibilidad y mejora general del inmueble». Es decir, para el Alto Tribunal «el alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta aplicable a aquellos supuestos en donde la instalación de la plataforma elevadora se realiza para garantizar la accesibilidad y mejora del inmueble con la finalidad de suprimir las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilidad de las personas en situación de discapacidad; todo ello, conforme a la legalidad del acuerdo adoptado».

Esta doctrina tiene aplicación analógica cuando se hacen nuevas instalaciones dirigidas a la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de las personas en situación de discapacidad, por lo que en el caso, «la comunidad adoptó el acuerdo de instalar la plataforma elevadora (salva-escaleras) con el fin de suprimir barreras arquitectónicas imputando los gastos a todos los propietarios, tanto de viviendas como de locales, modificando incluso los estatutos, de forma que el acuerdo no puede escindirse y declarada la validez del mismo procede inevitablemente su aplicación o ejecución respecto del reparto proporcional del coste económico derivado».

 

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