Caso práctico: Medios de prueba para acreditar la residencia fiscal
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Caso práctico: Medios de ...cia fiscal

Última revisión
18/11/2019

Caso práctico: Medios de prueba para acreditar la residencia fiscal

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/11/2019

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO: 

Un contribuyente con residencia fiscal en España se traslada en 2014 a Reino Unido y permanece allí con un contrato de trabajo de enero a noviembre, mientras su mujer e hijos permanecen en España. En diciembre de 2014 regresa a España, habiendo percibido por su trabajo en Reino Unido unas retribuciones brutas de 53.000 euros, que declaró en aquel país.  En junio de 2015 recibe un requerimiento de la Agencia Tributaria por la falta de presentación de la Declaración de la Renta de 2014. El contribuyente no comunicó su cambio de residencia fiscal en el momento de trasladarse a Reino Unido, por lo que, a efectos de Hacienda, en 2014 era residente en España y tenía obligación de tributar aquí. Tampoco dispone de certificado de residencia fiscal en el país extranjero. 

  • ¿Existe algún medio probatorio para acreditar la residencia fiscal distinto al certificado de residente? 
  • Si no pudiera acreditar la residencia fuera de España, ¿podría acogerse a la exención de los rendimientos obtenidos?

RESPUESTA:

El contribuyente debe acreditar la residencia fiscal con todo tipo de pruebas válidas pese a que la Agencia Tributaria, en un primer momento, admita solo el certificado de residencia fiscal. 

Para saber que medios de prueba se pueden utilizar hay que ir al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria, que señala lo siguiente:

"1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.".

Por tanto, para poder acreditar la residencia fiscal, el documento principal de prueba es el certificado de residencia fiscal emitido.

En el supuesto en que dicho certificado de residencia no se pueda obtener, es el propio contribuyente el que tiene que, mediante la aportación de las pruebas o indicios que considere oportunos (certificado de empadronamiento, posibles pagos de alquileres, recibos de consumos de luz, teléfono, etc.…), probar su residencia. Dichas pruebas o indicios, de conformidad con el principio ampliamente reconocido por los tribunales españoles de "valoración conjunta de la prueba", serán valorados conjuntamente con la existencia de otras pruebas o indicios relevantes, todo ello a efectos de finalmente poder determinar o no la residencia fiscal en España del contribuyente. 

Si no fuera posible acreditar la residencia fuera de España, los rendimientos deberían estar exentos en virtud de lo establecido en el artículo 7,letra p) de la LIRPF, que dice:

Estarán exentas las siguientes rentas:

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos.

"1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan (...).

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

El contribuyente prestó sus servicios a una empresa residente en Reino Unido y declaró allí los rendimientos obtenidos, no tratándose de un territorio considerado como paraíso fiscal. A su vez, existe un convenio entre España y Reino Unido firmado el 14 de marzo de 2013. En el artículo 14 de dicho convenio dice que:

"1. (...) los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado". 

Atendiendo a este artículo, los rendimientos se sometieron a imposición en Reino Unido, por lo que debería reconocerse su exención a efectos del IRPF español en aras de evitar la doble imposición. 

NORMATIVA: 

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tritutaria

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.- Boletín Oficial del Estado de 25-07-1889

Artículo 7 .p)Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006. 

Artículo 14 del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña para evitar la doble imposición, del 14 de marzo de 2013

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