Caso práctico: Los medios de reanudación del tracto sucesivo
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Caso práctico: Los medios de reanudación del tracto sucesivo

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Orden: civil

Fecha última revisión: 25/03/2014

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Los medios de reanudación del tracto sucesivo

RESPUESTA

Para anotar títulos relativos a derechos sobre bienes inmuebles, el Art. 20 ,Ley Hipotecaria establece el principio de tracto sucesivo, que establece que para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmiten, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, debe constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados esos actos o derechos.

Como consecuencia de la no obligatoriedad de la inscripción, se produce la interrupción del tracto sucesivo, es decir, se origina una discordancia entre el Registro y la realidad jurídica extra-registral, al no inscribirse los derechos, con lo que se dificulta la inscripción de actos posteriores por falta de inscripción del derecho otorgante.

Los medios de reanudación del tracto sucesivo en caso de interrupción del mismo, según el artículo 200LH son dos: el acta de notoriedad que se formaliza y termina por el Notario, pero es objeto de revisión y aprobación por el Juez, dando notificación a los titulares afectados y colindantes; y el expediente de dominio que es un procedimiento judicial que concluye con el auto aprobatorio en el que se declara acreditado el dominio del promotor del expediente y que ordena la cancelación de las inscripciones contradictorias, que también se utiliza para inmatricular fincas que nunca han tenido acceso al registro o para inscribir excesos de cabida o superficie.

El acta de notoriedad aparece regulado en los arts. 203 y 204 de la LH y se desarrolla en los arts. 288 y 297 del Reglamento Hipotecario. Además de la reanudación del tracto sucesivo puede dar constancia registral a un exceso de cabida.

La tramitación del expediente de dominio está regulado en los artículos 201 y 202 de la LH y en los arts. 272 y siguientes del Reglamento Hipotecario.

BASE JURÍDICA

Art. 200 ,Ley Hipotecaria

- Art. 203 ,Ley HipotecariaArt. 203 ,Ley Hipotecaria, Art. 288 ,Reglamento Hipotecario y ss.

Art. 201 ,Ley HipotecariaArt. 202 ,Ley HipotecariaArt. 272 ,Reglamento Hipotecario y ss.