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Caso práctico: Mínimo por descendientes en el IRPF cuando no hay convivencia
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PLANTEAMIENTO
Un trabajador por cuenta ajena, soltero, es desplazado a trabajar a Marruecos durante menos de la mitad del año, por lo que sigue siendo residente fiscal en España y presenta la declaración del IRPF aquí. En Marruecos tiene pareja y una hija que viven allí. La hija está nacionalizada española, inscrita en el Registro Civil y con Libro de Familia. ¿Puede aplicar la deducción por descendiente en Renta respecto esta hija?
RESPUESTA
No. No es posible.
Siendo contribuyente del IRPF (=residente fiscal en España), para poder aplicar el mínimo por descendientes se requiere la convivencia con el descendiente.
--> En este sentido, en términos generales, se asimila a la convivencia con el contribuyente la dependencia económica.
Requisitos que deben cumplirse para poder aplicar el mínimo:
- Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2017
- Que el descendiente conviva con el contribuyente (se asimila convivencia con dependencia económica)
- Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2017 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto
- Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros
Por lo tanto, si no cumple con los requisitos, no podrá aplicar el mínimo por descendientes.
VER:
- https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3189-17-13-12-2017-1473526
- https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0720-17-21-03-2017-1443971
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