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Caso práctico: Modelo 347: conceptos que no tienen la consideración de local de negocio
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PLANTEAMIENTO
¿Es necesario presentar el modelo 347 en el caso de alquiler de un tejado para la instalación de una antena de telefonía?
RESPUESTA
No tienen la consideración de arrendamiento de local de negocio a efectos de la cumplimentación anual del modelo 347:
-El arrendamiento de fachadas para la instalación de publicidad.
-El arrendamiento de tejados para la instalación de antenas de telefonía móvil.
-El arrendamiento de galerías que discurren por el subsuelo para instalar redes de telefonía, gas, electricidad, etc.
En estos casos, por tanto, no será necesario consignar la referencia catastral de los inmuebles, no obstante, los citados arrendamientos deberán ser declarados aplicando el resto de las disposiciones establecidas con carácter general para esta declaración por tratarse de desarrollo de actividades empresariales.
BASE JURÍDICA
- Artículos 33 y 34 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.