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Caso práctico: Molestias de mascotas a vecinos
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PLANTEAMIENTO
¿Qué podemos hacer ante las molestias que ocasiona la mascota de un propietario?
RESPUESTA
La tenencia de animales y las consecuencias que de ello se derivan son un conflicto frecuente en las comunidades de propietarios. Debemos admitir que la tenencia de una mascota hoy en día es algo totalmente aceptable y dentro de los usos sociales; la prohibición genérica de la tenencia de animales domésticos por parte de la comunidad constituye un abuso de derecho y una limitación del derecho de propiedad (aunque si tal prohibición existe, habrá que cumplirla mientras no sea impugnada)
Toda actividad de un comunero encuentra su límite dentro del artículo 7.2 LPH (prohibición de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas) y del artículo 9.1 b) de la misma norma (obligación de mantener su piso o local en buen estado de conservación).
En consecuencia diremos que, la comunidad no puede prohibir la tenencia de animales de forma genérica e indiscriminada, pero sí podrá reaccionar en el caso de que el derecho del propietario rebase los límites socialmente admitidos y la tenencia de un animal se pueda encajar dentro de una de las actividades prohibidas del artículo 7.2 LPH y la comunidad podrá accionar contra el causante.
La casuística puede ser muy variada y no debemos olvidar que para accionar por medio del artículo 7 LPH hemos de estar ante una actividad que exceda o perturbe el régimen o estado de hecho usual en las relaciones sociales de manera notoria.
Será necesario, por tanto, desplegar una actividad probatoria suficiente (principalmente mediante testifical, actos notariales, fotografías, vídeos, etc) que permita valorar la gravedad de la situación y la necesidad de decretar la medida de cese de la actividad (en este caso, prohibición de tenencia del animal o que el propietario tome medidas para evitar las molestias: insonorización de la vivienda, collares antiladridos, prohibición de tenerlos en la terraza, etc) del artículo 7.2 LPH.
La medida extrema de prohibición de uso del piso o local prevista en el último párrafo del precepto citado, no parece aplicable a estos supuestos, salvo que todos los requerimientos y medidas tomadas con anterioridad se hayan manifestado del todo insuficientes y exista una actitud rebelde del propietario (Sentencia Civil Nº 166/2015, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 206/2015 de 30 de Abril de 2015.).
Como ya indicamos nos movemos siempre en terreno de una rica casuística en el que serán determinantes las circunstancias de cada caso concreto, la prueba que se aporte al proceso y la valoración que de ella haga cada juzgador.
A continuación exponemos algunos ejemplos:
• Perros que pasan tiempo solos y ocasionan ruidos, olores y depositan excrementos en zonas comunes (Sentencia Civil Nº 36/2018, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Castro-Urdiales, Sección 3, Rec 182/2017 de 16 de Marzo de 2018).
• Cachorros que se encuentran en el patio de la vivienda perturbando a los vecinos con ladridos y olores (Sentencia Civil Nº 11/2007, Audiencia Provincial de León, Sección 2, Rec 215/2006 de 11 de Enero de 2007.)
• Tenencia de cinco perros pequeños que causan ruidos y olores (Sentencia Civil Nº 561/2018, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 428/2018 de 18 de Octubre de 2018.)
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