Última revisión
Caso práctico: ¿A partir de qué momento es obligatoria la oferta vinculante previa en los préstamos hipotecarios?
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) se debe entregar al prestatario con al menos diez días de antelación a la firma del contrato y tiene la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, debe ser de diez días.
PLANTEAMIENTO
«A» firma un contrato de préstamo hipotecario el 1 de enero de 2019, sin que se hubiese emitido oferta vinculante previa, ¿es legal esta conducta?
RESPUESTA
La conducta era legal en enero de 2019, puesto que era de aplicación la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. No obstante, se podía haber reclamado la emisión de oferta vinculante una vez que se dispusiese de la tasación y de las comprobaciones sobre la situación registral del inmueble y sobre la capacidad financiera del cliente. Dicha oferta vinculante se entregaría mediante la Ficha de Información Personalizada (art. 23 de la Orden EHA/2899/2011).
Sin embargo, el 5 de agosto de 2019, con la aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que entró en vigor el 16 de junio de 2019, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) se debe entregar con al menos diez días de antelación a la firma del contrato y tiene la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, debe ser de diez días (artículo 14.1 a) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo).
A TENER EN CUENTA. La regulación de los créditos inmobiliarios.