Caso práctico: ¿Puede una mutua extinguir un subsidio de IT por falta de compare...nocimientos médicos?
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Caso práctico: ¿Puede una...s médicos?

Última revisión
25/09/2023

Caso práctico: ¿Puede una mutua extinguir un subsidio de IT por falta de comparecencia a los reconocimientos médicos?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/09/2023

Resumen:

Las Mutuas tienen plena capacidad para extinguir el derecho a una prestación económica por incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes si el asegurado no comparece, sin causa justificada, a un reconocimiento médico indicado por la entidad colaboradora. El artículo 9.4, 5, 6 y 7 del Real Decreto 625/2014 regula esta situación.


PLANTEAMIENTO

Una mutua que cubre la contingencia de incapacidad temporal por enfermedad común, ¿está facultada para extinguir la prestación cuando un asegurado citado a reconocimiento médico no comparezca sin justificación?

RESPUESTA

Cuando el trabajador que hubiera sido citado a reconocimiento médico por una mutua no acuda al mismo en la fecha fijada, aquella acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que comunicará inmediatamente al interesado indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificarla.

Las STS, rec. 1176/2006, de 28 de junio de 2007, ECLI:ES:TS:2007:5678 y STS, rec. 1535/2012, de 29 de mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3156, siguiendo doctrina previa, han reiterado que las mutuas tienen capacidad para extinguir el derecho a una prestación económica por incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes cuando el beneficiario no comparece, sin causa justificada, a un reconocimiento médico indicado por aquella entidad colaboradora.

La capacidad de gestión de estos entes en el supuesto de IT por consecuencia de contingencias comunes alcanza a todos los supuestos de extinción del derecho a la misma (art. 174 de la LGSS), entre los que se encuentra la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua.

El art. 9.4, 5, 6, y 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, regula esta situación.

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