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Caso práctico: La nacionalidad: requisitos para la validez de la adquisición derivativa de la nacionalidad y casos de pérdida de la nacionalidad española.
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PLANTEAMIENTO
1.- ¿Es necesaria la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, por opción o por residencia, en el Registro Civil?
2.- ¿Es correcta la afirmación de que "el Código Civil el único caso que considera válido para que una persona pierda su nacionalidad es aquel en que dicha persona exprese su voluntad de hacerlo"?
RESPUESTA
1.- ¿Es necesaria la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, por opción o por residencia, en el Registro Civil?
Si. Tanto la adquisición de la nacionalidad española por opción, por carta de naturaleza o por residencia se consideran formas derivativas de adquisición de la nacionalidad en España. Siendo formas de adquisición derivativas es necesario para que se pueda adquirir la nacionalidad española el cumplimiento de los requisitos del Art. 23 ,Código Civil que van a ser considerados como requisitos imprescindibles para la validez de la adquisición de la nacionalidad. Así pues el apartado c), exige que para la validez de la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil. Además en sus otros dos apartados, establece a mayores, que el interesado tiene que renunciar a su anterior nacionalidad y que deberá jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y al resto de leyes españolas.
2.- ¿Es correcta la afirmación de que "el Código Civil el único caso que considera válido para que una persona pierda su nacionalidad es aquel en que dicha persona exprese su voluntad de hacerlo"?
No. Si bien es cierto que el Art. 24 ,Código Civil hace referencia a la pérdida de la nacionalidad española de forma voluntaria y también es cierto que ésta es la forma más común de pérdida de la nacionalidad, existe otro modo de perder la nacionalidad española que aparece recogida en el Art. 25 ,Código Civil.
El Art. 25 ,Código Civil hace referencia a la pérdida de la nacionalidad como castigo y las personas que pueden ser afectadas por este artículo serán los españoles que no lo sean de origen, que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno español.
BASE JURÍDICA
- Art. 23 ,Código Civil y ss.
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