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Caso práctico: Nombramiento de albacea y renuncia al cargo
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PLANTEAMIENTO
Nombramiento de albacea y renuncia al cargo.
RESPUESTA
El testador puede nombrar como albacea a cualquier persona aunque éste es un cargo voluntario, por lo que el albacea no tienen la obligación de aceptar. El testador podrá nombrar a más de un albacea de forma sucesiva o mancomunada (Art. 891 ,C.Civ.).
El albaceazgo, por tanto, es cargo voluntario. Dicho cargo se entiende aceptado si el nombrado albacea no renuncia expresamente en los seis días siguientes a su nombramiento. Éste no perderá su derecho a la herencia, sólo perderá lo que el testador le hubiera dejado por su labor como albacea (Art. 898 ,C.Civ.).
Si acepta el cargo tiene el deber de cumplir con él, y en este caso solamente va a poder excusarse alegando justa causa ante el arbitrio de un Juez (Art. 899 ,C.Civ.).
Además, el albaceazgo es cargo gratuito, si bien el testador podrá establecer la remuneración que estime conveniente (Art. 908 ,C.Civ.).
BASE JURÍDICA