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Caso práctico: Normativa aplicable en cuanto al concepto de consumidor.
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Pregunta:
En una escritura de préstamo hipotecario suscrita en el año 2004, ¿se podría aplicar el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios a la hora de determinar que el prestatario es consumidor?
Respuesta:
Entiendo que la normativa de aplicación NO es el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGCU) aprobado por el RD 1/2007, SINO QUE RESULTARÁ DE APLICACIÓN LA QUE ESTUVIERA EN VIGOR EN EL MOMENTO DE SUSCRIBIR LA HIPOTECA (2004)
En este caso sería de aplicación la Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGCU)
El concepto de consumidor:
Llegados a este punto, debemos analizar el concepto de consumidor establecida en ambas, en este sentido la Ley 26/1984, General para la defensa de los consumidores y usuarios (LGCU) nos dice:
Artículo Primero.2: ”A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden”.
Artículo Primero.3: ”No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.”
En cambio el actual Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU), dice:
Artículo 3: “A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.”
Es decir, conforme a la Ley de Consumidores de 1984, tenían la cualidad de consumidores quienes actuaban como destinatarios finales de los productos o servicios, sin la finalidad de integrarlos en una actividad empresarial o profesional.
En cambio el artículo 3 del TRLGCU, ha matizado este concepto, al afirmar que “son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional“.
No obstante, tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo cuando hablan sobre el concepto de consumidor en una cláusula suelo ponen el énfasis en saber el destino del dinero solicitado al Banco mediante dicho préstamo hipotecario.
Lo verdaderamente relevante es el destino de la operación. Si el destino es ajeno al consumo privado NO SE CONSIDERARÁ CONSUMIDOR.