Caso práctico: Nulidad del despido de las mujeres embarazadas. Relevancia del he...el Tribunal Supremo.
Prácticos
Caso práctico: Nulidad de...l Supremo.

Última revisión

Caso práctico: Nulidad del despido de las mujeres embarazadas. Relevancia del hecho de conocer el embarazo por parte del empresario según el Tribunal Supremo.

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2016

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 4 min


PLANTEAMIENTO

¿Es necesario o no, para que el despido de una mujer embarazada pueda y deba ser calificado como nulo, el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario?

RESPUESTA

No. Si el despido se produce mientras la trabajadora está embarazada, será nulo si no es declarado procedente por otras razones, aunque la empresa no conozca el embarazo.

ANÁLISIS

El apdo. 5, Art. 55 ,ET dice así, en lo que interesa en el estudio del presente supuesto:

 "Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

a) El de los trabajadores durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refieren los artículos 45.1.d) y e) o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta ley.

...”

Pero nada dice de la calificación del despido cuando el empresario no sea conocedor del hecho del embarazo.

La Sentencia del Tribunal supremo de 19 de julio de 2006 (R. 1452/2005 - SIB-70899 -),  con un importante voto particular, sostiene que la trabajadora ha de acreditar que el empresario tenía conocimiento de tal hecho, puesto que ello juega como indicio de la discriminación que alega y que, en definitiva, es lo que pretende proteger el Estatuto de los Trabajadores en estos supuestos. No exige la Sala Cuarta del Alo Tribunal que se comunique el embarazo, sólo que se pruebe su conocimiento por parte del empleador.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, de 21 de julio de 2008 dio un giro a esta situación, y a partir de entonces se exime a la trabajadora de probar que puso en conocimiento del empresario su embarazo, ya que además ello pertenece a la esfera íntima de la persona.

A partir de la mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, de 21 de julio de 2008, el TS ha cambiado sus criterios, como podemos observar en la STS de 16/01/2009 (R. 1758/2008), en donde se rectifica la doctrina de la Sala con relación a la cuestión de si es necesario o no para que el despido pueda y deba ser calificado como nulo, el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario y con sustento en la reciente TC 92/2008, concluye afirmando que el despido de las mujeres embarazadas, salvo que resulte procedente, es nulo y, por lo tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gravidez de la trabajadora

En definitiva, en esta sentencia se establece que el apdo. 5, Art. 55 ,ET fija unas causas de nulidad del despido que no exigen acreditar los requisitos generales del despido discriminatorio, sino que operan de forma directa y automática. Por eso, si el despido se produce mientras la trabajadora está embarazada, será nulo si no es declarado procedente por otras razones, aunque la empresa no conozca el embarazo

Siguiendo con el análisis de este supuesto merece la pena resaltar la reciente STS 31/10/2013 (R. 3279/2012), donde el Alto Tribunal, reiterando doctrina de las SSTS 17-10-2008, 16-1-2009 ( TS, Sala de lo Social, de 16/01/2009, Rec. 1758/2008 ), 17-3-2009 ( TS, Sala de lo Social, de 17/03/2009, Rec. 2251/2008 ), 13-4-2009 y 6-5-2009 ( TS, Sala de lo Social, de 06/05/2009, Rec. 2063/2008 ), en relación con la STC 92/2008, considera que el despido de trabajadora embarazada es nulo si no se aprecia su procedencia.

BASE JURÍDICA

- apdo. 5, Art. 55 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- STS 16/01/2009 (R. 1758/2008- TS, Sala de lo Social, de 16/01/2009, Rec. 1758/2008).

- STS 31/10/2013 (R. 3279/2012 - TS, de 31/10/2013, Rec. 3279/2012 -).

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información