Caso práctico: ¿Es necesario un número mínimo de concejales para formar grupo municipal?
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Caso práctico: ¿Es necesa...municipal?

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Caso práctico: ¿Es necesario un número mínimo de concejales para formar grupo municipal?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

En relación al número de concejales necesarios para formar un grupo municipal, la legislación básica estatal no establece un número mínimo, por lo que habrá que examinar la normativa de régimen local de la comunidad autónoma de que se trate.

Tiempo de lectura: 2 min


PLANTEAMIENTO

Revisando el acta de un acuerdo plenario con incidencia en los intereses de un cliente, al abogado «X» le ha surgido la duda de cuántos concejales son necesarios para formar un grupo municipal y si el incumplimiento de los requisitos numéricos podría dar lugar a la nulidad de los acuerdos en los que hayan tomado parte los concejales en cuestión.

RESPUESTA

La legislación básica estatal no establece número mínimo sino que se limita a indicar, en el art. 73.3 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local lo siguiente:

«A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos».

Por tanto, habrá que examinar la normativa de régimen local de la comunidad autónoma de que se trate y si esta establece número mínimo. Con todo, existe cierta controversia sobre el asunto ya que, junto a normativas autonómicas anteriores a las modificaciones de la LBRL (la principal es de 1999, con lo que se podrían discutir si se adaptan o no a la legislación básica las leyes anteriores a esa fecha) hay quien opina que este es un tema sobre el que debe decidir el propio Pleno municipal de que se trate, ya que ni la ley estatal ni la autonómica pueden eliminar sus posibilidades de autoorganización.

Sin embargo, y aun cuando se incumpla el número mínimo de concejales exigido, no parece razonable que tal incumplimiento determine la nulidad del acuerdo que se haya tomado, toda vez que el voto plenario es individual y no por grupo político.

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