Caso práctico: Obligación de declarar IRPF percibiendo pensión de jubilación y p...un plan de pensiones
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Caso práctico: Obligación... pensiones

Última revisión
25/03/2024

Caso práctico: Obligación de declarar IRPF percibiendo pensión de jubilación y prestación de un plan de pensiones

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

En el ejercicio fiscal de 2023, Antonio, un pensionista que recibe ingresos tanto de su pensión de jubilación del INSS como de una prestación de viudedad de un plan de pensiones, está obligado a presentar la declaración de la renta. Esto se debe a que sus ingresos totales exceden los 15.000 euros anuales y los ingresos del segundo pagador superan los 1.500 euros, de acuerdo con el artículo 96.3.a) de la LIRPF.


PLANTEAMIENTO

En el año 2023, Antonio percibió 13.000 euros anuales correspondientes a su pensión de jubilación del INSS y 2.500 euros como prestación de viudedad de un plan de pensiones, careciendo de otros ingresos.

¿Tendrá obligación de presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023?

RESPUESTA

Sí, Antonio tendrá obligación de presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 porque percibió rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores que excedieron de 15.000 euros anuales y los obtenidos del segundo pagador superaron la cuantía de 1.500 euros anuales. 

Para establecer si Antonio debe o no presentar declaración del IRPF por el ejercicio 2023, en primer término, es necesario establecer cómo se califican sus rendimientos a los efectos de dicho impuesto. A tal fin, el artículo 17.2 de la LIRPF señala que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, en todo caso y a lo que aquí interesa:

  • Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y las demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de aquellas que resulten exentas conforme al artículo 7 de la LIRPF [regla 1.ª del artículo 17.2.a) de la LIRPF].
  • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016; así como las cantidades percibidas en los supuestos del artículo 8.8 del texto refundido del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones [regla 3.ª del artículo 17.2.a) de la LIRPF].

Así las cosas, tanto la pensión de jubilación que Antonio percibe del INSS como la prestación de viudedad que recibe de un plan de pensiones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF

Sentado lo anterior, debe acudirse al artículo 96 de la LIRPF para determinar si existe o no obligación de presentar la declaración del impuesto. A tal fin, los tres primeros apartados de dicho precepto señalan lo siguiente:

«1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención».

A TENER EN CUENTA. El tenor del artículo 96 de la LIRPF ha sido recientemente modificado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, y por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en ambos casos con efectos desde el 1 de enero de 2023. Por lo tanto, las modificaciones introducidas por estas normas resultarán de aplicación en el ejercicio 2023 (a declarar en 2024) y siguientes. En concreto, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo párrafo a su apartado 2, en el que se establece que «no obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar» y la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, modificó el apartado 3 y elevó a 15.000 euros el límite del apartado 2.a) para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos indicados (que permanecen inalterados).

En el ejercicio 2023, Antonio percibió rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores que exceden de los 15.000 euros anuales (15.500 euros), superando los del segundo pagador (por orden de cuantía) los 1.500 euros anuales, por lo que, estará obligado a presentar la declaración del IRPF de dicho ejercicio de conformidad con el artículo 96.3.a) de la LIRPF

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