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Caso práctico: Obligación de tributar en IRPF si se perciben rendimientos de capital mobiliario
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/03/2024
Resumen:
En este caso práctico se analizan cuáles son los requisitos para presentar la declaración de la renta en caso de obtener beneficios por amortización de Letras del Tesoro.
PLANTEAMIENTO
En el año 2023, Antonio percibió 12.000 euros anuales correspondientes a su pensión de jubilación del INSS y 1.800 euros como beneficio de una amortización de Letras del Tesoro, careciendo de otros ingresos.
¿Tendrá obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio 2023?
RESPUESTA
Sí, Antonio tendrá obligación de presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 porque percibió rendimientos de capital mobiliario superiores a 1.600 euros anuales.
Para establecer si Antonio debe o no presentar declaración del IRPF por el ejercicio 2023, en primer término, es necesario establecer cómo se califican sus rendimientos a los efectos de dicho impuesto. A tal fin, el artículo 25 de la LIRPF señala
«Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
(...)
2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
(...)»
Así, los rendimientos que obtiene Antonio por la amortización de las Letras del Tesoro son rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios a efectos del IRPF.
Sentado lo anterior, debe acudirse al artículo 96 de la LIRPF para determinar si existe o no obligación de presentar la declaración del impuesto. A tal fin, dicho precepto señala lo siguiente:
«1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
(...)».
En el ejercicio 2023, Antonio percibió rendimientos del capital mobiliario que exceden de 1.600 euros anuales, por lo que estará obligado a presentar la declaración del IRPF de dicho ejercicio de conformidad con el artículo 96.2.b) de la LIRPF.