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Caso práctico: ¿es obligatorio recoger un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo dentro de un Plan de Igualdad?
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PLANTEAMIENTO
En un Plan de igualdad, ¿es obligatorio recoger un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo?
RESPUESTA
No es obligatorio que exista un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo dentro de un P.I, no obstante, es una de las materias que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (art. 46.2), contempla para incluir dentro del mismo al especificar:
“2. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación.