Última revisión
Caso práctico: IRPF: deducción por inversión en vivienda habitual: régimen transitorio
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
PLANTEAMIENTO
En diciembre de 2012, «A» contrató con una empresa la reforma total de su vivienda para adecuarla a sus necesidades, al presentar discapacidad física por la cual ha visto disminuida su movilidad de forma considerable. En ese mismo mes adelantó la cantidad de 3.000 euros.
Debido a múltiples problemas técnicos, la obra se alargó en el tiempo, fijándose como fecha de finalización el mes de mayo de 2015.
¿Podría haber aplicado alguna deducción en la declaración de la renta del año 2014?
RESPUESTA
Sí, pudo aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, contenido en la Disposición Transitoria 18.ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el cual, tendrán ese derecho, los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad al 1 de enero de 2013, siempre que las obras o instalaciones concluyan antes del 1 de enero de 2017.
A TENER EN CUENTA. Deducción inversión vivienda habitual IRPF.