Caso práctico: ¿Quién puede otorgar una carta de invitación a un extranjero?

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Administrativo
  • Fecha última revisión: 03/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

¿Cuáles son los requisitos para que un particular pueda otorgar una carta de invitación?

RESPUESTA

Estos requisitos se encuentran previstos en la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

En primer lugar habrá que saber qué particular podrá realizar una carta de invitación, y a esta pregunta nos da la respuesta el artículo 1 de la citada orden:

«Regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular, ya sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España, para realizar una invitación a favor de un extranjero asumiendo el compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento».

Por lo tanto, ese particular tendrá que ser:

  • Ciudadano español
  • Ciudadano nacional de un EM de la UE o beneficiario del régimen comunitario.
  • Extranjero residente legal en España. 

¿Cuáles son los requisitos que deberá cumplir esa carta de invitación?

1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado

4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.

Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

a) El Código Penal tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año».

b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito», pudiendo imponerse las sanciones que se disponen sus artículos 54.1. b), 55.1 c) y 57. 1. de la citada LOEX.

c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la LOPDGDD.

¿Cómo se tramitará?

El artículo 3 de la mencionada orden dispone:

«1. Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

2. Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento».

¿Cuáles son los motivos de denegación de la carta de invitación?

a) La no aportación o la falta de veracidad de los datos previstos en la presente orden.

b) El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8 del RLOEX.

Carta de invitación
Pasaporte
NIE (Número de Identidad de Extranjero)
Estancia
Estado miembro de la Unión Europea
Extranjero residente legal
Residencia
Nacionalidad española
Contrato de arrendamiento
Título de propiedad
Integración social
Derechos y libertades de los extranjeros
Inmigración clandestina
Ánimo de lucro
Fuerza mayor

Orden PRE/1283/2007 de 10 de May (requisitos para la expedicion de la carta de invitacion de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder a España por motivos de caracter turistico o privado) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 113 Fecha de Publicación: 11/05/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Presidencia

Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia

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