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Caso práctico: Pago de dividendo a cuenta del ejercicio
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 14/02/2020
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una sociedad limitada está formada por dos socios. Cada uno posee el 50% de las participaciones sociales. A cierre del tercer trimestre de 2019, la sociedad presenta la siguiente situación:
PATRIMONIO NETO
Capital social 50.000 participaciones sociales de 1 euro de nominal cada una
Reserva legal: 5.000 euros
Reservas voluntarias: 5.000 euros
Resultados negativos de ejercicios anteriores: 20.000 euros
Beneficio antes de impuestos obtenido desde el cierre de 2018 hasta el 30/09/2019: 30.000 euros
- ¿Pueden repartir un dividendo a cuenta?
RESPUESTA
Si, pueden repartirlo.
La Ley de Sociedades de Capital contempla la posibilidad de repartir dividendos a cuenta del resultado del ejercicio en curso, en base a una previsión positiva del resultado (artículo 277)
"La distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:
a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados".
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que:
"Cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla". (artículo 278LSC)
Forma de cálculo:
- El resultado positivo obtenido desde el cierre del ejercicio anterior son: 30.000 euros. Si deducimos las pérdidas de ejercicios anteriores tendremos:
30.000 - 20.000 = 10.000 euros
- La reserva legal debe ser el 20% del capital social, con obligación de dotar el 10% cada ejercicio hasta alcanzar ese total. Por tanto, habrá que dotar:
10.000*0,10 = 1.000 euros
- Estimación del impuesto a pagar (una vez compensadas las pérdidas, pues el importe destinado a compensación de pérdidas disminuye la base imponible) suponiendo que tribute al 25%): 10.000 *0.25 = 2.500
Por lo tanto, nos quedaría para repartir como dividendos: 10.000 -1.000 -2.500 = 6.500 euros (3.250 para cada socio)
VER: Resolución de TEAF de Bizkaia, 11704 de 13 de Junio de 2007