Caso práctico: El pago de seguros de salud a los socios, ¿está exento del IRPF?
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Caso práctico: El pago de... del IRPF?

Última revisión
25/11/2019

Caso práctico: El pago de seguros de salud a los socios, ¿está exento del IRPF?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/11/2019

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una sociedad civil formada por dos socios trabajadores paga a estos socios las cuotas de un seguro de salud. La sociedad civil repercute a los socios dicha cuota como retribución en especie. ¿Están los primeros 500 euros exentos de retención en el IRPF?

RESPUESTA

La exención va a depender del porcentaje de participación de cada uno de los socios en la sociedad. 

Para que sea de aplicación la exención es necesario que exista una relación laboral. Dependiendo de la participación se presume una circunstancia u otra.  

El artículo 42.3.c) de la LIRPF exige que la cobertura del contrato alcance al trabajador, entendiendo dicho término o expresión –“trabajador”- como persona que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física y jurídica, denominado empleador o empresario.

El artículo 1.2 c) del Estatuto del trabajo autónomo, declara expresamente incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto, es decir, excluye de la relación laboral, a “quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla”. (--> art. desarrollado en la letra b) del apdo. 2 del artículo 305 de la LGSS )

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Por lo tanto, se entiende que si la sociedad civil tiene forma mercantil, no será de aplicación la exención si el socio trabajador tiene el control efectivo (en función del % de participación – véase letra b) del apdo. 2 del artículo 305 de la LGSS), debiendo calificarse las primas satisfechas por la sociedad como rendimientos del trabajo en especie.

 

VER:

Art. 42 LIRPF 

Art. 305 LGSS

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1213-18-10-05-2018-1476730

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0689-07-04-04-2007-1299151

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0391-18-15-02-2018-1474331 

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