Caso práctico: Pareja de hecho que se separa con un hijo menor, ¿a quién se le a... domicilio familiar?
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Caso práctico: Pareja de ... familiar?

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Caso práctico: Pareja de hecho que se separa con un hijo menor, ¿a quién se le atribuirá el domicilio familiar?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

Se ha de partir del artículo 96 del CC, que atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden. La jurisprudencia ha establecido su aplicación analógica a las parejas de hecho dado que la atribución de la vivienda familiar se realiza en aras de la protección del interés del menor, sin importar si los progenitores están casados o en una relación de hecho.

Tiempo de lectura: 3 min


PLANTEAMIENTO

En el caso de una pareja de hecho que se separa con un hijo menor, ¿a quién se le atribuirá el domicilio familiar, aunque sea privativo de uno de ellos?

RESPUESTA

Hay que partir aquí del artículo 96, apartado 1, del CC que en relación con la vivienda familiar en casos de crisis matrimoniales señala que «(...) corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden (...)». En este mismo sentido hay que tener en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial por la que «la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art 96 cc» (STS n.º 117/2017, de 22 de febrero, ECLI:ES:TS:2017:582, entre otras).

Pues bien, en el caso de las parejas de hecho se aplica analógicamente en este punto lo previsto para las relaciones matrimoniales y así lo ha venido recogiendo la jurisprudencia, a título de ejemplo, la citada STS n.º 117/2017, de 22 de febrero, ECLI:ES:TS:2017:582, señala:

«(...) esta Sala se ve en la obligación de puntualizar algunas cuestiones que se han planteado por el recurrido en relación con el recurso de casación, y que determinarán la respuesta al único motivo formulado, en relación a la pertinencia de establecer una medida como la de la atribución del uso de la vivienda familiar en una relación de hecho de los progenitores; problema que ha sido resuelto en la sentencia de esta sala de 1 de abril de 2011, teniendo en cuenta el interés de los menores. Es cierto, señala, «que en la regulación de la convivencia del hijo con sus padres cuando estén separados no existe una atribución del uso de la vivienda (art. 159 CC), pero las reglas de los arts. 156.5 y 159 CC no contradicen, sino que confirman lo que se establece en el art. 92CC, por lo que la relación de analogía entre ambas situaciones (se refiere al artículo 96CC) existe, de acuerdo con lo establecido en el art. 4 CC».

En realidad, añade, "el criterio de semejanza no se produce en relación a la situación de los padres, sino que de lo que se trata es de la protección del interés del menor, protección que es la misma con independencia de que sus padres estén o no casados, en aplicación de lo que disponen los arts. 14 y 39 CE"».

Por lo tanto, cabe concluir que, en caso de ruptura de una pareja de hecho, existiendo hijos menores, el uso de la vivienda familiar, independientemente de quien sea su titular se adjudicará a los hijos menores y, en consonancia, al progenitor en cuya compañía queden, atendiendo fundamentalmente el principio de interés del menor.

 

 

 

 

 

 

 

 

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