Caso práctico: Amortización acelerada del inmovilizado material. Contabilidad de...temporaria imponible
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Caso práctico: Amortizaci... imponible

Última revisión
06/06/2022

Caso práctico: Amortización acelerada del inmovilizado material. Contabilidad de la diferencia temporaria imponible

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: contable

Fecha última revisión: 06/06/2022

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una empresa de reducida dimensión compró en el ejercicio 2021 un edificio entero de 5 plantas sobre el que no se ha realizado división horizontal. Intentando rebajar los elevados ingresos que la entidad ha tenido en el ejercicio 2021, el contable de la empresa decide llevar a cabo la máxima amortización que le permite la normativa; que, por ser de reducida dimensión, le permite deducir una amortización de hasta el 4 por ciento del valor del edificio adquirido por 1 millón euros.

El tipo impositivo para el año 2021 fue el tipo general del 25 por ciento.

Se pregunta el contable de la empresa sobre los asientos a realizar.

RESPUESTA

El hecho de aplicar la amortización acelerada permite deducirse el duplo del porcentaje máximo de amortización de las tablas del artículo 12 de la LIS que, en el caso de los edificios comerciales, correspondería con un 2 por ciento, siendo el porcentaje total de amortización del 4 por ciento.

Quedando los valores, una vez aplicadas las amortizaciones correspondientes al año 2021, como siguen:

Valor contableValor fiscalDiferencia
980.000,00 euros960.000,00 euros-20.000,00 euros
En términos de cuota (25 por ciento):
5.000,00 euros10.000,00 euros-5.000,00 euros

Estas diferencias darán lugar en los ejercicios en que se lleve a cabo la amortización fiscal del inmueble a menores cantidades a devolver por impuestos, a través de la realización de ajustes extracontables negativos por la diferencia entre la amortización contable y fiscal.

Una vez finalizada la amortización fiscal, en 25 años, se llevarán a cabo ajustes positivos hasta el agotamiento de la vida útil del bien, otros 25 años. Una vez agotada la vida útil de este, su valor contable y fiscal será idéntico: cero euros.

Ya que el valor contable es mayor que el valor fiscal, se originará un pasivo por una diferencia temporaria imponible:

Cuenta y conceptoDebeHaber
6301 Impuesto diferido5.000,00 euros 
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles 5.000,00 euros

Este crédito se irá reduciendo a medida que vaya imputándose el resultado al resultado del ejercicio, en función de la vida útil del bien.

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