Caso práctico: La pensión de alimentos de hijos mayores de edad con discapacidad
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Caso práctico: La pensión...scapacidad

Última revisión
09/05/2022

Caso práctico: La pensión de alimentos de hijos mayores de edad con discapacidad

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Orden: civil

Fecha última revisión: 09/05/2022

Resumen:

PLANTEAMIENTO¿Existe algún caso en el que los mayores de edad tengan derecho a la pensión alimenticia?RESPUESTAPor lo que se refiere a la pensión...

PLANTEAMIENTO

¿Existe algún caso en el que los mayores de edad tengan derecho a la pensión alimenticia?

RESPUESTA

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia en hijos mayores de edad, suele considerarse que el hijo mayor de edad tiene derecho a la pensión de alimentos cuando está cursando estudios y carezca de recursos. En este sentido, tal y como prevé el artículo 142 del Código Civil, «los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable». Por consiguiente, hemos de partir del hecho de que tal y como refiere nuestro Alto Tribunal, no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se debe estas a las circunstancias del caso. (STS n.º 587/2019, de 6 de noviembre. ECLI:ES:TS:2019:3613).

Si bien, cabe matizar que es reiterada jurisprudencia la que obliga a los hijos que reciben alimentos a acreditar el aprovechamiento efectivo de la pensión, por lo que, pueden ser privados de dicha pensión si no estudian, ni trabajan por motivos que les sean imputables.

Conforme a lo expuesto, podemos concluir que los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.

Por su parte, y en relación con la pensión de los hijos mayores de edad con discapacidad, hemos de advertir que dicha situación, esto es, la discapacidad padecida por el hijo mayor de edad, no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los progenitores deben prestarle, sino que, es doctrina jurisprudencial reiterada (STS n.º 372/2014, de 7 de julio. ECLI:ES:TS:2014:2622, seguida por otras como la STS n.º 430/2015, de 17 de julio. ECLI:ES:TS:2015:3441, entre otras) la que establece que su situación deberá «equipararse a los alimentos que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos».

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