Caso práctico: Pérdida del derecho de uso por atribución del bien tras liquidación de gananciales
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Caso práctico: Pérdida de...ananciales

Última revisión
13/12/2023

Caso práctico: Pérdida del derecho de uso por atribución del bien tras liquidación de gananciales

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 13/12/2023

Resumen:

En caso de que como consecuencia del divorcio, un bien que uno de los cónyuges había cedido para su uso a un tercero, pase a ser propiedad del otro, ¿qué sucede con el derecho de uso?


PLANTEAMIENTO

Se cede el derecho de uso de una plaza de garaje por uno de los cónyuges a un tercero. El matrimonio se divorcia y el mencionado bien pasa a ser propiedad del otro cónyuge en la sentencia de divorcio. El tercero que tenía ese derecho de uso, ¿lo ha perdido o se ha extinguido?

RESPUESTA

Consideramos que concurre la nulidad del derecho de uso. Para fundamentar nuestra respuesta, es necesario hacer una serie de consideraciones previas y diferenciar entre los distintos supuestos que pueden darse. 

El derecho de uso se regula, junto con el de habitación, en los artículos 523 a 529 del Código Civil, y puede definirse como aquel derecho real que permite a su titular utilizar una cosa que pertenece a otra persona para satisfacer sus necesidades y las de su familia. 

La escueta regulación que el Código Civil dedica específicamente a los derechos de uso y habitación se completa con la remisión  a las normas del usufructo. Así, disponen los artículos 528 y 529 del CC:

«Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo».

«Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo y además por abuso grave de la cosa y de la habitación».

Por lo tanto, respecto de la extinción del derecho de uso debemos atender a las causas de extinción del usufructo, reguladas en el art. 513 del CC

  • Muerte del usufructuario.
  • Expiración del plazo por el que se constituyó, o cumplimiento de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
  • Reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
  • Renuncia del usufructuario.
  • Pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
  • Resolución del derecho del constituyente.
  • Prescripción.

Una vez aclarado esto, y teniendo en cuenta que el caso nos dice que tras la sentencia de divorcio, la plaza de garaje pasa a ser propiedad del cónyuge que no cedió el derecho de usufructo, podemos suponer que la plaza pertenecía a ambos como bien ganancial constante matrimonio (art. 1361 del CC: «Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges»), por lo que para la correcta constitución del derecho de uso, ambos cónyuges, como copropietarios, debían estar de acuerdo. 

En conclusión, en este caso, el derecho de uso no se extingue, sino que resulta nulo porque se constituyó sin el consentimiento del otro cónyuge, como establece el art. 1378 del CC

«Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges».

En caso contrario, si ambos cónyuges hubieran dado su consentimiento, el derecho de uso perviviría hasta que concurra alguna de las causas que dan lugar a su extinción, como que finalice el plazo por el que se constituyó.

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