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Caso Práctico: Persona física epígrafe transporte por carretera que constituye sociedad limitada
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PLANTEAMIENTO
Una persona (camionero) se da de baja en la actividad de transporte por carretera como persona física (no de autónomo) y crea una SL (en la que es socio y administrador único) en la que aporta al Capital Social de la empresa los camiones de la actividad, valorándose los mismos según su valor contable en el momento de su constitución.
¿Cómo debe tributar a efectos de IRPF? Entiendo que no existe ganancia patrimonial y, al transmitir todo el patrimonio empresarial, no estará sujeto a IVA, ¿no?
¿Habría que regularizar el IVA de los bienes de inversión al darse de baja en la actividad de transporte por carretera, aunque siguiera ejerciendo la actividad como sociedad?
RESPUESTA
Lo primero, al ser administrador de la sociedad debe estar dado de alta en autónomos.
SOBRE EL IRPF
En cuanto a la existencia, o no, de ganancia o pérdida patrimonial debemos acudir a la Ley del IRPF, específicamente a lo regulado, en primer lugar, en el artículo 33, que regula el concepto de lo que se debe entender por ganancia o pérdida patrimonial. Su punto “1” establece:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las