Caso práctico: La nacionalidad de las personas jurídicas
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Caso práctico: La naciona... jurídicas

Última revisión
04/01/2024

Caso práctico: La nacionalidad de las personas jurídicas

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 04/01/2024

Resumen:

Para que una persona jurídica tenga nacionalidad española no basta con que esté domiciliada en España, sino que es necesario que se constituya como persona jurídica conforme a la legislación española.


PLANTEAMIENTO

¿Por qué se considera dudoso en nuestro ordenamiento jurídico el criterio para atribuir la nacionalidad a las personas jurídicas?

RESPUESTA

Es relevante que a cada persona jurídica se le atribuya una nacionalidad porque de ello depende la ley personal que rige a las personas jurídicas tanto respecto a su capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción. Si hay una fusión de sociedades de distinta nacionalidad, se van a tener en cuenta las distintas leyes personales.

Se dice que en nuestro ordenamiento jurídico es dudoso el criterio para atribuir la nacionalidad a las personas jurídicas por lo siguiente:

El art. 15 del Código de Comercio, dice que «Los extranjeros y las compañías constituidas en el extran­jero podrán ejercer el comercio en España; con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la ­creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus ope­raciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación».

Por otra parte, el art. 28 de Código Civil establece que «Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código»

Lo que nos lleva al art. 35 del CC:

«Son personas jurídicas:

1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados».

Por lo tanto, podemos decir que para que una persona jurídica tenga nacionalidad española no es suficiente que esté domiciliada en España, sino que es necesario que se constituya como persona jurídica conforme a la legislación española. 

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