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Caso práctico: Si una plantilla municipal es mayoritariamente femenina, ¿ha de existir un plan de igualdad?
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PLANTEAMIENTO
Si una plantilla municipal es mayoritariamente femenina, ¿ha de existir un plan de igualdad?
RESPUESTA
La LOI, dispone en su artículo 5 la obligación de todas las organizaciones empresariales - públicas y privadas- de respetar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. En el sector privado la obligatoriedad de los planes de igualdad viene dada por el número de personas que configuran la plantilla, con independencia de que sean mujeres u hombres. No obstante, en el caso de las Administraciones, incluida la Administración General del Estado (AGE), independientemente del número de su plantilla -o que predomine un determinado sexo en la misma- están obligadas a elaborar y negociar un Plan de igualdad (Arts. 48-46, 51 y 64 LOI y D.A. 7ª Estatuto Básico del Empleado Público).