Caso práctico: ¿Qué plazo hay para el ejercicio de la acción por lesión al feto ...r una amniocentesis?
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Caso práctico: ¿Qué plazo...ocentesis?

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Caso práctico: ¿Qué plazo hay para el ejercicio de la acción por lesión al feto al realizar una amniocentesis?

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/06/2019

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

A una paciente embarazada se le practicó amniocentesis por un doctor del centro médico privado, distinto de su ginecólogo, con el que no tenía relación previa contractual. La amniocentesis se realizó de forma incorrecta y como consecuencia el feto sufrió lesiones. Una vez tuvo lugar el parto, la mujer y su hijo recibieron el alta médica el 4 de octubre de 2016. Interpone demanda civil el 4 de octubre de 2018. ¿Ha prescrito el derecho a demandar?

RESPUESTA

La responsabilidad civil será contractual si entre el médico o centro sanitario y el paciente existe una relación jurídica previa y será extracontractual en caso de inexistencia de relación obligacional previa.

La acción prescribe a los cinco años en caso de responsabilidad contractual y al año en caso de responsabilidad extracontractual. El cómputo del plazo iniciará cuando se determinen los daños o secuelas.

En este caso concreto, sería plazo de un año (acción civil por responsabilidad extracontractual) normalmente desde el alta médica, a no ser que no se conozcan los daños en este momento, en cuyo caso el cómputo comenzaría, no el 4 de octubre de 2016, sino el día en que se conocen definitivamente lo daños o secuelas al feto como consecuencia de la negligente amniocentesis.

BASE JURÍDICA

STS, Sala de lo Civil, Nº 478/2015, Rec. 2377/2013, de 14 de septiembre de 2015

STS, Sala de lo Civil, Nº 480/2013, Rec. 1235/2011, de 19 de julio de 2017