Última revisión
Caso práctico: obligación de entrega del documento de baja médica, parte de confirmación y parte de alta médica a la empresa
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/03/2024
Resumen:
El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, ha modificado determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal. Esta modificación elimina la entrega a la persona trabajadora de una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica destinada a la empresa.
PLANTEAMIENTO
¿Existe un plazo legal por parte del trabajador para la entrega del documento de baja médica a la empresa? ¿y del parte de confirmación de baja y alta médica?
RESPUESTA
El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días. Desde el 1 abril de 2023, se ha introducido el uso de medios electrónicos en la gestión de referencia por lo que el trabajador no tiene que presentar ningún decumento a la empresa.
Con esta modificación se elimina la entrega a la persona trabajadora de una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica destinada a la empresa, así como la correlativa obligación de su presentación a esta, siendo sustituida por una comunicación directa entre la administración y la empresa.
Del mismo modo, la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (y corrección de errores del 28 de enero de 2023), ha publicado nuevos modelos de parte de baja, alta y confirmación de IT y ha adaptado las claves para su gestión.
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