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Caso práctico: Plazo de prescripción para que Hacienda reclame una deuda derivada de la declaración de la renta

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 11/10/2019

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

El 10 de marzo de 2019, un contribuyente recibe una notificación de la Agencia Tributaria con una propuesta de liquidación de la Declaración de la Renta de 2014. La liquidación paralela calculada por la Agencia Tributaria arroja un resultado a ingresar de 548,12 euros mientras que la declaración presentada por él presentaba un resultado a devolver de 145,22 euros.  Esta devolución  fue ingresada en su cuenta el 20 de julio de 2015.

El contribuyente sabe que el plazo de prescripción de los impuestos es de 4 años y, como la declaración es de 2014, la da por prescrita en 2018. Así que decide no contestar, convencido de que la Administración no tiene derecho a reclamarle nada. ¿Es correcto su proceder?

RESPUESTA

No, no es correcto.

El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cuatro años (artículo 66 la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003), pero el cómputo del plazo, tal y como se recoge en el artículo 67 de la misma Ley, empieza a contar (...) desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Si el último día del plazo voluntario de presentación de la Declaración de la Renta de 2014 fue el 30 de junio de 2015, el derecho de la Agencia Tributaria para emitir una propuesta de liquidación finalizaría el 30 de junio de 2019 (cuatro años a contar desde el 1 de julio, que es el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación). 

El contribuyente está equivocado. Una vez finalice el plazo para presentar alegaciones, recibirá una liquidación a la que sólo podrá oponerse mediante recurso, garantizando previamente la deuda que le reclaman (548,12 calculados por la Administración  + 145,22 de la devolución obtenida indebidamente).

Además, cualquier acto de revisión por parte de la Administración interrumpe el cómputo del plazo de prescripción, que empezará a contar de nuevo desde ese momento. La Declaración de la Renta del contribuyente no va a prescribir ya el 30 de junio de 2019, sino en cuatro años a contar desde la fecha de recepción de la notificación.