Caso práctico: Posibilidad de acumular un permiso por lactancia no trabajando po...la jornada realizada
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Caso práctico: Posibilida... realizada

Última revisión
29/05/2018

Caso práctico: Posibilidad de acumular un permiso por lactancia no trabajando por las tardes existiendo guarda legal. Registro de la jornada realizada

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/05/2018

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Trabajadora del convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Pontevedra que tiene reducción de jornada por cuidado de hijo menor desde el año 2.012 y ahora en el año 2.018 tiene otro hijo y quiere que el permiso de la lactancia en lugar de acumularlo en semanas completas, ir a trabajar sólo de mañana y no ir a trabajar por las tardes, hasta que se le agoten las horas de permiso de lactancia.

  • 1.- ¿Estando en situación de guarda legal tiene derecho al permiso de lactancia en las mismas condiciones que un trabajador a jornada completa?
  • 2.- ¿Podría pactarse una acumulación de lactancia sólo por las tardes?
  • 3.- Entiendo que tendría que reflejar en la hoja de registro de horas conforme el horario de tarde no se hace por permiso de lactancia. ¿Es así? 

RESPUESTA

1.- ¿Estando en situación de guarda legal tiene derecho al permiso de lactancia en las mismas condiciones que un trabajador a jornada completa?

La reducción de jornada no implica reducción alguna del permiso de lactancia. El hecho de tener una jornada inferior a la normal, bien porque se ha hecho uso de la facultad del art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores bien porque se tiene un contrato a tiempo parcial, no permite hacer la correspondiente reducción del derecho de lactancia, pues ello no lo permite el propio Estatuto de los Trabajadores.

Del mismo modo, el apdo. 4.d), art. 12, ET consagra el principio de igualdad de derechos entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo, del siguiente modo: «Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado»

Puede consultar:

Sentencia Social Nº 163/2006, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 902/2003, 20-02-2006

Sentencia Social Nº 1874/2003, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Rec 4839/2002, 18-03-2003

2.- ¿Podría pactarse una acumulación de lactancia sólo por las tardes?

En caso de acuerdo entre las partes la acumulación del permiso para no trabajar por las tardes sería posible a pesar de no especificar este supuesto en la normativa.

Respetando las horas que le corresponden, el acuerdo entre las partes puede regular el disfrute del permiso como mejor convenga a empresa-trabajador. En este sentido la norma reguladora especifica: «La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas». 

3.- Entiendo que tendría que reflejar en la hoja de registro de horas conforme el horario de tarde no se hace por permiso de lactancia. ¿Es así? 

En relación al registro de jornada nada se especifica sobre la ausencia de horas por lactancia. Teniendo en cuenta que el TS ha eximido a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla (salvo para trabajadores parciales o sobre las horas extras realizadas), dada la existencia del reconocimiento legal del permiso, y de un acuerdo entre las partes especificando el horario realizado durante el mismo, ante el vacío legal, en caso de inspección una anotación en el registro de horas indicando la situación sería suficiente junto con el resto de la documentación para no tener problemas a efectos de justificación

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