Caso práctico: posibilidad de computar una pérdida patrimonial en IRPF debida a un robo
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Caso práctico: posibilida... a un robo

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Caso práctico: posibilidad de computar una pérdida patrimonial en IRPF debida a un robo

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/02/2021

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 3 min


PLANTEAMIENTO

Una persona sufrió el robo de una maleta mientras se encontraba de viaje, que contenía ropa, calzado, bolsos, productos de aseo, dos cámaras fotográficas, un reproductor de MP3, un libro electrónico, varias piezas de bisutería y otros enseres de uso personal.

Posibilidad de computar una pérdida patrimonial y cálculo de la misma.

RESPUESTA

El robo puede calificarse como una pérdida patrimonial a efectos del IRPF. Sin embargo, la demostración de la realidad del robo así como de la valoración y propiedad de los bienes sustraídos corresponde al obligado tributario y será motivo de valoración por parte de los órganos de gestión e inspección tributaria.

 

Establece el artículo 33 de la LIRPF que se considerarán ganancias o pérdidas patrimoniales:

"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

(...)

5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

a) Las no justificadas."

En este sentido, cabe hacer una apreciación y es que la calificación del robo de la maleta puede considerarse como pérdida patrimonial. Ahora bien, reside aquí una cuestión de suma relevancia y es la posibilidad de demostrar que efectivamente se robaron la ropa, cámaras, etc. en ese viaje y, además, justificar el importe y la propiedad de todo lo robado.

Respecto de la propiedad y cuantía de los objetos la demostración es bastante sencilla. Con la factura a nombre del consultante debería ser suficiente, sin embargo, se establece en el artículo 106 de la LGT respecto de las normas sobre medios y valoración de la prueba que:

"4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones."

La dificultad aquí radica en demostrar que efectivamente los objetos, que el consultante dice que le han robado, se encontraban en dicha maleta en el momento en que se produjo el robo. En tanto el consultante sea capaz de demostrar que esos objetos se encontraban dentro de la maleta, que esa maleta fue robada y el valor y propiedad de los bienes en ella contenida; no debería haber ningún problema para que los órganos de gestión e inspección tributaria reconociesen la pérdida patrimonial inherente al robo. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la única autoridad competente para pronunciarse sobre esta cuestión son los propios órganos de gestión e inspección tributaria.

En este mismo sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V1359-12), de 22 de junio de 2012, al establecer que:

"Ahora bien, tanto la realidad del robo como el valor de los elementos sustraídos deberán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, correspondiendo su valoración, en su caso, a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria."

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