Caso práctico: posibilidad de extinción de contrato por obra estando trabajador ...incapacidad temporal
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Caso práctico: posibilida...d temporal

Última revisión
02/07/2021

Caso práctico: posibilidad de extinción de contrato por obra estando trabajador de baja por incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/07/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

A una persona trabajadora se le comunicó la baja de contrato por fin de obra el día 22 de junio de 2021 para finalizar el día 07 de julio de 2021. El día 25 de junio de 2021, comunicó a la empresa baja por enfermedad común, ¿se le puede dar igual de baja en la Seguridad Social el día 07 de julio de 2021?

RESPUESTA

La empresa puede proceder a la finalización de un contrato temporal (tanto por circunstancias de la producción como si finaliza la obra o servicio para el que fue contratado en su día), durante el periodo en el que el trabajador se encuentre de baja por IT, debiendo aplicar la correspondiente indemnización por la finalización del mismo.

Respecto al período necesario de preaviso, por una parte, en la normativa al respecto, por extinción o despido por parte del empresario, la norma estatutaria sólo impone la «antelación mínima de quince días», para los contratos de duración superior a un año dejando en un vacío legal el preaviso para contratos inferiores a ese espacio temporal, por lo que habrá de seguir lo establecido por convenio colectivo. En su caso entendemos por lo que señala que está cumpliendo con dicho preaviso por lo que con esa parte ya estaría cumpliendo incluso si el contrato es inferior al año. Por otra parte se encuentra el hecho de la finalización de la obra en si misma, entendiendo por nuestra parte que el contrato ha sido correctamente justificado cuando se ha formalizado y que la finalización de obra también se basa en hechos probados y reales. Siendo esto así, indicarle que no hay limitación en la normativa respecto a la finalización de un contrato temporal mientras que la persona se encuentre de baja médica, existiendo además la opción de que el trabajador continúe percibiendo la baja médica por Incapacidad Temporal correspondiente mediante la solicitud de prestación del pago directo que gestiona inicialmente la Mutua colaboradora que corresponda.

Así, el pago directo del subsidio por IT recoge entre sus opciones de solicitud la extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de Incapacidad Temporal. Mientras el trabajador siga vinculado contractualmente a la empresa permanecerá la obligación de la misma de colaborar en el abono de la prestación. Por consiguiente, si durante el proceso de IT se extinguiese el contrato de trabajo, termina la obligación, pasando el beneficiario a recibir el subsidio directamente de la entidad responsable.

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