Caso práctico: ¿Puede una persona sujeta a tutela o curatela otorgar testamento?
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Caso práctico: ¿Puede una...estamento?

Última revisión
12/02/2024

Caso práctico: ¿Puede una persona sujeta a tutela o curatela otorgar testamento?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 12/02/2024

Resumen:

El menor sometido a tutela puede otorgar testamento si no es menor de catorce años, y la persona sometida a curatela podrá, siempre y cuando pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones, por sí mismo o con el apoyo de su curador, si así lo dispone la resolución por la que se constituya.


PLANTEAMIENTO

¿Puede una persona sujeta a tutela o curatela otorgar testamento?

RESPUESTA

Sí, siempre que se den una serie de presupuestos.

El art. 663 del Código Civil indica:

«No pueden testar:

1.º La persona menor de catorce años.

2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello».

En consecuencia, entendemos que el menor sometido a tutela puede otorgar testamento siempre que no sea menor de catorce años.

Por su parte, en lo que se refiere a la persona con discapacidad sometida a curatela, y habida cuenta que de conformidad con lo previsto en el art. 269 del CC, la resolución judicial mediante la que se constituya la curatela determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo, este podrá otorgar testamento, con apoyo de su curador si así se dispone en la resolución y, si nada se dice en ella, entendemos que podrá otorgarlo sin el apoyo de este. Eso sí, siempre que, a juicio del notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones (art. 665 CC). 

Por último, resulta de interés el art. 644 del Código Civil, que dispone: «El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido».

A TENER EN CUENTA. Las referencias legales a las que se hace referencia en el presente supuesto práctico se encuentran actualizadas conforme las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021; Análisis del fin de las incapacitaciones judiciales: reforma efectuada por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

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