Última revisión
Caso práctico: Posibilidad de reclamación por daños y perjuicios de la empresa a la persona trabajadora.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 30/04/2020
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un conductor de autobuses, mientras estaba realizando su ruta, entró en un túnel cuya altura era inferior a la del autobús, destrozando la cubierta superior del vehículo que se le había asignado ese día. Por tal motivo, fue despedido, mediante un despido disciplinario.
- ¿Puede la empresa reclamar daños y perjuicios del autobús?
RESPUESTA
El Estatuto de los Trabajadores establece el deber de las personas trabajadoras de actuar conforme las reglas de la buena fe y diligencia sin regular la posibilidad de trasladar responsabilidad contractual por negligencia, dolo o culpa reguladas en los arts. 1.101 y siguientes del Código Civil.
En principio, en el ámbito laboral la sanción máxima posible sería el despido disciplinario, seguida del régimen sancionador establecido en el convenio colectivo, por lo que resultaría complicada una reclamación por daños y perjuicios causados por el trabajador por una negligencia o descuido.
No obstante, de existir un incumplimiento directo de directrices de la empresa y una vulneración de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, o la trasgresión de los deberes de obediencia y buena fe, como trata la Sentencia Social Nº 330/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 57/2006 de 18 de Abril de 2006, la exoneración de la responsabilidad en la prestación de servicios por cuenta ajena puede entenderse no aplicable.
Siguiendo la doctrina del TS en su, Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4726/2006 de 14 de Noviembre de 2007, ha de atenderse a las circunstancias concretas del caso para poder determinar, no la existencia de daños y perjuicios, sino la concurrencia de negligencia grave en la actuación del trabajador. De existir, y ser demostrable, sería posible trasladar las normas reguladoras de la responsabilidad contractual por dolo o culpa del Código Civil al ámbito laboral, dada la supletoriedad de la legislación civil.
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